La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 25 de septiembre de 2026 (STS 3987/2026) en la que analiza el alcance del permiso retribuido por hospitalización que regula el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.
En esta sentencia, el TS analiza y resuelve dos cuestiones:
a) Si el permiso se agota con el alta hospitalaria de la persona vinculada con el empleado: a estos efectos, el TS reitera doctrina e indica que el permiso de los 5 días NO se agota con el alta hospitalaria si la misma no va acompañada del alta médica. La persona trabajadora puede seguir disfrutando del permiso regulado en el art. 37.3 b)ET si el paciente que genera el hecho causante precisa cuidado en su domicilio y tratamiento ambulatorio.
b) Si solo se tiene derecho a causar un permiso una vez al año: el TS, en base a la normativa y jurisprudencia europea, estima que el artículo 37.3 b) ET no establece tal limitación, de tal forma que una persona trabajadora puede causar tantos permisos retribuido por el motivo previsto en el citado artículo como hechos causantes diferentes se puedan producir a lo largo del año. Es decir, cada supuesto de hecho habilitante del permiso da lugar una duración del mismo de 5 días.