El Tribunal Supremo en Sentencia de su Sala de lo Social de 9 de septiembre de 2026 (STS 3722/2026) ha analizado el alcance del proceso de negociación que establece el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
El TS concluye que presentada por la persona trabajadora la solicitud de adaptación de la jornada, la empresa está obligada, por ley, a abrir un período negociador en los términos previstos en el citado art. 34.8 ET, que se ha de desarrollar en un período máximo de 15 días. Este apertura del proceso negociador es así un trámite imperativo, y su omisión comportará la aceptación de las medidas de adaptación solicitadas en el caso que medie impugnación judicial por parte de la persona trabajadora.