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Jurídico

STS, Sala Social, nº 4294/2026, de 6 de octubre. Grado de incapacidad permanente. Corresponde la incapacidad permanente total, en la profesión de soldador, cuando existe pérdida de visión de un ojo.

No son frecuentes las Sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo en materia de grado de incapacidad, porque dificilmente concurrirá el requisito de contradicción (es decir, que la Sentencia que se recurre sea contradictoria con otra). Según argumenta el propio Tribual, «las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina, tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general».

Excepción de lo anterior son las secuelas consistentes en pérdida de visión, cuando se está ante la misma profesión.

Recuerda en primer lugar el Tribunal que el concepto de profesión habitual no puede equiparse con el de puesto de trabajo ni el grupo profesional, sino que hay que estar a las funciones que realiza el trabajador, así como a las que puede realizar en ejercicio del ius variandi empresarial (es decir, dentro de los límites de la movilidad funcional).

Respecto de las secuelas consistentes en pérdida de visión ocular, la Sentencia resume su doctrina en los siguientes puntos:

A) La escala de Wecker y el derogado Reglamento de Seguro de Accidentes de Trabajo, aunque no son vinculantes, pueden utilizarse orientativamente para determinar si unas dolencias son tributarias de una pensión de incapacidad permanente. Proporcionan seguridad jurídica y favorecen la igualdad en la aplicación de la ley.
B) La escala de Wecker y el citado Reglamento se limitan a establecer una regulación de carácter general para todo tipo de profesiones, sin tener en cuenta las concretas particularidades de cada profesión u oficio.
C) Cuando se demuestre que, en atención a las características propias de la profesión habitual, las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales justifican el reconocimiento de un grado de incapacidad mayor o menor que el que resulte de su aplicación orientativa, se deberá declarar la situación de incapacidad permanente que efectivamente se corresponda con dichas secuelas.
D) La pérdida total de la visión de un solo ojo, conservando la del otro, puede conllevar el reconocimiento de la pensión de IPT en las profesiones que exigen una gran agudeza visual y una completa visión binocular o bien cuando la deficiencia visual pueda causar un peligro para el trabajador o para terceros.
E) La Guía de Valoración Profesional de Incapacidades del INSS informa acerca de las competencias y tareas de muchas profesiones habituales, de sus requerimientos profesionales y de posibles riesgos y circunstancias especiales.

Y la Sentencia recoge sus pronunciamientos previos:

A) Denegación de IPP. Profesión: limpiadoras.

B) Reconocimiento de IPP. Profesión: peón agrícola, abogado, mecánico de vehículos.

C) Reconocimiento de IPT: gruista, oficial de primera de la construcción / albañil.

En el caso visto en casación el lesionado es un soldador y el TS considera que su profesión requiere buena agudeza visual por lo que la pérdida de visión de un ojo supone una IPT.

De las tres profesiones en las que el TS ha considerado que requieren especial agudeza visual, en dos de ellas (oficial de primera de la construcción / albañil, y soldador) la guía de valoración profesional del INSS cifra en 3/4 las exigencias de agudeza y campo visual requeridas.

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