Sentencia del Tribunal Supremo: recargo en las prestaciones de enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad en Uralita

Sentencia del Tribunal Supremo 3614/2018 de 18/09/2018. Nº Recurso: 2367/2016 RESUMEN: Seguridad Social. Recargo en las prestaciones de enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad en Uralita y sus efectos económicos. El artículo 43.1 LGSS (53.1 Texto Refundido) contiene un plazo de prescripción para las prestaciones que sean susceptible de ello de cinco años y una fecha de efectos retroactiva de tres meses desde la solicitud cuando no haya prescrito el derecho. Al recargo del art. 123.1 LGSS le resulta aplicable el plazo de prescripción de cinco años y los efectos económicos del mismo se producirán con una retroacción de tres desde la solicitud, prevista en aquél precepto. Reitera doctrina SSTS 4ª 13, 15, 16, 20 y 27 de septiembre de 2016 y 11/05/2018 (rcud. 3346/2015), entre otras

 

La cuestión que ha de resolverse en este recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar la fecha de efectos de un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, en concreto, si los efectos económicos de ese recargo se deben retrotraer tres meses desde la fecha en que se produjo el reconocimiento del recargo por el INSS, o su solicitud por el interesado,o a iniciativa de la Inspección de Trabajo en su caso, aplicando la retroactividad establecida en el artículo 43.1 LGSS/1994 (hoy artículo 53.1 LGSS/2015) respecto de las prestaciones de Seguridad Social.

Si por el contrario no es de aplicación al recargo de prestaciones el mencionado precepto y, en consecuencia, los efectos económicos del mismo, han de quedar vinculados a los de las prestaciones causadas por la contingencia profesional.

La jurisprudencia ha venido destacando el carácter prestacional del recargo. Se trata, evidentemente, de una institución compleja que contiene elementos sancionatorios, indemnizatorios y prestacionales; pero sobre los aspectos punitivos, en sus amplias vertientes, destaca el tratamiento legal de indudable carácter prestacional. La lógica consecuencia de la atribución de tal naturaleza prestacional no puede ser otra que la aplicación de las normas que regulan las prestaciones en sus aspectos de eficacia temporal.

El recargo de prestaciones tiene un plazo de prescripción de cinco años. Comienza a correr desde el momento en que la acción puede ser ejercitada, que es en el momento en que concurren los tres elementos que integran el derecho:

1) El accidente de trabajo
2) La infracción de las medidas de seguridad
3) El hecho causante de la prestación de Seguridad Social objeto de recargo

Por otra parte, de conformidad con el art. 43.2 de la Ley General de la Seguridad Social , la prescripción del recargo se interrumpe por las causas ordinarias del art. 1973 del Código Civil y por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o ante la Administración laboral, o en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo «en relación con el caso de que se trate».

En consecuencia, el INSS puede imponer el recargo, a iniciativa de la inspección de trabajo, de la autoridad laboral o de los propios interesados, hasta que transcurra el plazo de prescripción, pero sus efectos no pueden retrotraerse a la fecha inicial del reconocimiento de la prestación o prestaciones correspondientes. Por tanto, la fecha de efectos del recargo debe ser la de tres meses antes de que el beneficiario, o, en su caso, la autoridad administrativa laboral, interesaran del INSS su imposición.