Sentencia Tribunal Supremo 26/11/2019. Nº de Resolución: 807/2019 – Recurso número: 2820/2018. Resumen: Contratos de interinidad por sustitución. Válida extinción. No procede el abono de la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) ET, ni la aplicación de la doctrina acogida en STJUE 14 septiembre 2016 (De Diego Porras I, C-596/14). Sigue y aplica SSTJUE de 5 de junio de 2018 (Grupo Norte Facility) y 21 de noviembre de 2018 (De Diego Porras II), así como STS 207/2019 de 13 marzo (rcud. 3970/2016)
Se plantea en el recurso de casación unificadora si la válida extinción de un contrato de interinidad por sustitución, da derecho a la indemnización propia del despido objetivo (veinte días, conforme al artículo 53.1.b ET), por aplicación de la doctrina acuñada en la STJUE de 14 septiembre 2016 (de Diego Porras I).
El TS, para resolver la cuestión debatida, señala que la solución es el resultado de la evolución interpretativa plasmada en una serie de sentencias:
1. STJUE 14 septiembre 2016 (De Diego Porras I, C-596/14 ).
2. STJUE de 5 de junio de 2018 (Grupo Norte Facility).
3. STJUE 5 de junio de 2018 (Montero Mateos).
4. STJUE 21 noviembre 2018 (De Diego Porras II, C-619-17 ).
5. STS 207/2019 de 13 marzo (De Diego Porras).
Tras realizar el resumen de las anteriores sentencias y la doctrina, concluye que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente, si así lo ha dispuesto el legislador. En modo alguno, puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos, la indemnización prevista por la Ley para supuestos radicalmente distintos, como son las causas objetivas contempladas en el artículo 52 ET.
En el asunto planteado, resulta que el vínculo laboral se extinguió por la válida causa consistente en la reincorporación de la persona titular del puesto de trabajo interinado, extinción cuya regularidad no solo nadie discute, sino que es presupuesto para que haya podido interponerse la demanda reclamando determinada cantidad sin seguir las reglas de la modalidad procesal de despido, por lo que la respuesta a la cuestión aquí traída en casación no es otra que la inaplicación de la indemnización de veinte días por año prevista en el artículo 53 ET.