Sentencia del Tribunal Supremo – formación profesional de los trabajadores

Sentencia del Tribunal Supremo 20/11/2019 – Nº de Resolución: 792/2019. Recurso número: 39/2018. Resumen: Formación profesional de los trabajadores: permiso de 20 horas anuales. Interpretación del art. 23.3 ET. Empresas de seguridad

En el recurso de casación ordinaria, además de aspectos relativos a la competencia objetiva y geográfica en conflictos colectivos, la legitimación activa se discute por la empresa la interpretación del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece:

«Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario» ( art. 23.3 ET).

El TS destaca que del precepto se desprende:

a) el derecho de los trabajadores a un permiso retribuido por el tiempo de 20 horas/año, siempre que aquéllos sigan una formación relativa a la actividad de la empresa
b) la posibilidad de que la formación se desarrolle por iniciativa empresarial o acordada colectivamente, en cuyo caso, se compensa el permiso
c) no cabe computar al efecto la formación obligatoria que la empresa haya de impartir por mandato de otras leyes
d) la concreción del disfrute del permiso se hará en el convenio colectivo o, en su defecto, de mutuo acuerdo

Para poder disfrutar del permiso, el trabajador debe acreditar estar realizando la formación y, asimismo, que ésta guarda conexión con su actividad profesional en el seno de la de la empresa.

En definitiva, no existe un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa, sino un derecho al permiso para su formación, lo cual son dos cosas no exactamente idénticas.

Ello significa que, sin merma alguna de esa formación específica en materia de seguridad privada y, a falta de un plan de formación profesional adicional instaurado por la empresa, los trabajadores afectados podrán disfrutar de permisos de 20 horas anuales siempre que tengan al menos un año de antigüedad y lleven a cabo actividades de formación profesional «para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años».