Preguntas y respuestas en el proceso de regularización de los autónomos – Parte 3

A continuación, compartimos las dudas que han surgido en un webinar organizado recientemente, sobre la regularización anual de cuotas de trabajadores autónomos 2024.  

En esa última parte, la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, responde a las cuestiones relacionadas con pluriactividad, rendimientos netos y autónomos societarios. 

PLURIACTIVIDAD 

Me comentaban colegas que se estaba dando la situación, de un trabajador en  situación de pluriactividad, régimen reta y régimen general, que se estaban  computando los ingresos de las dos actividades. ¿Puede ser una incidencia que no  tenga pulida la administración? 

Sí, es una incidencia cuando el alta en régimen general es por una sociedad en  la que tiene participaciones o la administración, pero sin control efectivo. La  Agencia Tributaria no es capaz de hacer la distinción. Es necesario presentar  recurso de alzada.  

RENDIMIENTOS NETOS

Un autónomo que presenta renta, pero sin ingresos, con rendimientos negativos, en  la prórroga de la tarifa plana, le asignan una base directamente de 1000€ por no  tener ingresos o la mínima por rendimientos negativos? 

Mantendría la tarifa plana. 

Un agricultor ha hecho renta con rendimiento negativo, le han aplicado una bc de 1000 por entender que no tiene renta o sin rendimiento. No le han dado opción a  acogerse a BC del año 2022, he presentado recurso pero no he recibido  contestación. 

Tendría derecho siempre y cuando haya presentado la declaración de la renta y  la agencia tributaria nos indique que ha declarado ingresos según el artículo  308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social.  

Autónomos en estimación directa, rendimiento de actividad negativo por  amortizaciones, considera SS que no hay ingresos y aplican base de 1000. ¿Es  correcto? 

Sí, según el artículo 308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social. 

Autónomo que durante el año ha tenido cero ingresos, en Renta no aparecen  ingresos, únicamente Rendimientos negativos. Si se puede ver que ha tenido  rendimiento negativo. Pero al regularizar por tener ingresos, la base mínima es  1.000€. Cuando en realidad ha tenido pérdidas en la actividad. 

Es correcto según el artículo 308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social. 

Un matrimonio, uno de ellos es titular del negocio y el otro es autónomo  colaborador. La renta es conjunta, la actividad tributa por estimación directa  simplificada. El autónomo colaborador no tiene nómina y tiene una cotización base  superior a 1.000 €. La regularización le viene a 1.000 € sin posibilidad de mantener la base de cotización que tenía en diciembre de 2022. ¿Cómo mantener la base de  cotización? 

Tendría derecho siempre y cuando haya presentado la declaración de la renta y  la agencia tributaria nos indique que ha declarado ingresos según el artículo  308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social.  

Familiar colaborador que cotizaba por 2000 euros y teniendo esa cotización en  diciembre del 2022,en el 2023 se la respetaron pero no en el 2024, alegando que no  tiene ingresos en su declaración de la renta, pero es que en la renta del 2023  tampoco tenía ingresos, porque ambas eran conjuntas, ahora le regularizan el 2024  con una base de 1000 euros por no haber tenido ingresos. 

En 2024, se ha aplicado el artículo 308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad  Social.  

Un autónomo colaborador cuyo negocio está a nombre de su esposa, y ésta está en  el método de estimación objetiva. Como quiera que el IRPF lo hacen de forma  conjunta y sus «»retribuciones»» están incluidas en el método de estimación  objetiva. ¿puede elegir una base de cotización superior a la mínima, toda vez que a  él le consideran como carente de ingresos? 

Si la TGSS no puede determinar los ingresos, se le colocará la base mínima del  grupo de cotización 7 de RG (transitoriamente en 2024 y 2025 1.000 euros).  Desconocemos si a nivel tributario pueden dejar constancia de los  rendimientos, para que la Agencia Tributaria transmita los datos. 

¿Es posible que un autónomo suba las bases de cotización estando en módulos? Las bases definitivas van a ir en función de los rendimientos netos obtenidos.  

Tenemos varios casos de autónomos que tienen un rendimiento neto negativo, al  haber declarado en la renta ingresos inferiores a los gastos, y nos indica la  seguridad social, por consulta por casia, que les corresponde una base mínima de  1.000€ según el RD13/2022, pero a la hora de hacerles la regularización en 2024 les  han indicado que sus bases definitivas son las de 816€, máxima del tramo 1 de la  tabla reducida. No nos dan explicación, por más casias que abrimos de porqué  indican que les corresponde la base de 1.000€, ya que insisten en que el RD13/2022  es lo que indican, pero al consultarlo lo que indica es que «En caso de no haber  hecho declaración de la renta o habiéndola hecho no se han declarado ingresos, se  les aplicará la base correspondiente al grupo 7 del régimen general, siendo de  manera transitoria para 2023 de 1.000€. Como pueden ver, en ningún momento  indica que para los que hayan hecho declaración de la renta, hayan declarado  ingresos y tengan un rendimiento neto negativo se les debe aplicar estos 1.000€ 

también. ¿Me podrían indicar porqué me indica esto seguridad social y luego no lo  aplican?, y ¿dónde viene indicado en el RD13/2022 qué base se les aplicará a estos  autónomos que presenten renta, declaren ingresos, pero tengan un rendimiento  neto negativo? 

El artículo 308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social indica lo siguiente:  “La base de cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por  cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del  Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente  Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado  ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando  resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de  cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el  Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.” 

De ahí se desprende que en caso de sí declarar ingresos, aunque estos sean  inferiores a los gastos, en estimación directa, sí se le hace regularización y no  se le coloca la base de 1.000 euros. Esa base se coloca cuando no se declaran  ingresos.  

Si un autónomo cambia su base por ejemplo en Marzo a una base de 1800 € y en  enero y febrero tenía una base de 1200 , si la base promedio debe ser 1500 se  entiende que enero y febrero tiene que regularizar sobre la base de 1500 o como  anualmente se ha pagado más no hace falta regularización? 

Si la base provisional promedio está dentro de tramo, la base provisional de  cada periodo regularizable se convierte en definitiva.  

SOCIETARIOS 

Trabajador autónomo societario, con nómina en la sociedad. En el modelo 190 se  declaran rendimientos del trabajo clave A y gastos de seguridad social – cuotas de  autónomos. Al realizar la regularización de cuotas, no se tiene en cuenta el importe  de las cuotas de autónomos declaradas en el 190. ¿Por qué no se integran para el  cálculo del rendimiento? 

Las casillas que comunica la agencia tributaria en función del colectivo y la  forma de tributar se establecen en el boletín de noticias RED 12/2025 que se  adjunta al email.  

¿Se tienen que tener en cuenta los dividendos percibidos por una sociedad ajena a  su actividad y en el que tiene un porcentaje inferior al 10%? 

La agencia tributaria no es capaz de diferenciar, sería necesario presentar  recurso de alzada.

Sobre el cálculo de los societarios, en el ejercicio 2023, se incluyeron las cuotas  abonadas por éstos, pero parece ser que durante el ejercicio 2024, no las han  incluido. ¿Esto incluye a todos los societarios y autónomos colaboradores que  tengan nómina? ¿Qué ocurre en el caso de que no tengan nómina, y no se incluya  en la misma la cuota de autónomos?. 

Las casillas que comunica la agencia tributaria en función del colectivo y la  forma de tributar se establecen en el boletín de noticias RED 12/2025 que se  adjunta al email.  

Aquellos autónomos societarios que tienen renta y sus rendimientos están  debidamente reflejados en los rendimientos de trabajo de esta y en el modelo 190  al ser autónomo societario, pero aun así les ha establecido una base de 1.000€  afirmando que «no han cumplido con sus obligaciones tributarias. 

¿Para que a este tipo de autónomos con nómina en su sociedad se les tenga en  cuenta sus rendimientos bajo qué clave se deben comunicar o que se debe hacer  para que no les salga mal la regularización y tengan que presentar recurso?

Las casillas que comunica la agencia tributaria en función del colectivo y la  forma de tributar se establecen en el boletín de noticias RED 12/2025 que se  adjunta al email.  

Tengo un cliente autónomo cuya actividad es la agencia de viajes. En 2024 percibió  el cobro de dividendos de una empresa de la que meramente es socio (tiene un  24,90% de participación, no es trabajador ni tampoco administrador). Estos  dividendos no tienen absolutamente nada que ver con la actividad profesional que  realiza como persona física, pero se los han tenido en cuenta a la hora de practicar  la regularización de la cuota. ¿Es correcto esto? 

La agencia tributaria no es capaz de diferenciar, sería necesario presentar  recurso de alzada. 

¿Los dividendos cobrados hay que incluirlos en el caso de autónomos societarios  administradores de la sociedad? 

Hay que incluirlos cuando el autónomo tenga el control efectivo de la sociedad.  

En el caso de autónomos societarios o pertenecientes a sociedades, es necesario  presentar IRPF aunque la sociedad presente MOD 190? 

Sí, es obligatorio. 

¿Por qué a autónomos societarios que trabajan en Gipuzkoa pero hacen la  declaración de la renta en otra provincia como Bizkaia, le regulen a la 1.000 (la mínima) porque la TGSS dice que no hay datos cuando sí están? ¿Cómo buscáis los  datos? 

En la Dirección Provincial no podemos contestar cómo se gestionan las  Haciendas Forales. 

Un autónomo que está dado de alta en la mutualidad de la abogacía y obtiene  ingresos por esta actividad ya su vez tiene una Sociedad Civil en la que está dado  de alta también en el RETA por la condición de socio, aunque esta sociedad no tiene  rendimientos porque esta parada no inactiva pero sin ingresos ni gastos. ¿por qué  le obligan a regularizar las cuotas por los ingresos de la abogacía si eso ya lo hace  con la mutualidad de abogacía? Pues no lo consideran así los rendimientos que  obtiene por la abogacía es lo que le tienen de referencia para el tramo de su cuota  de autónomos independientemente que la sociedad no tiene ingresos ni gastos 

La agencia tributaria no es capaz de diferenciar, sería necesario presentar  recurso de alzada si no se está de acuerdo con los rendimientos.