A continuación, compartimos las dudas que han surgido en un webinar organizado recientemente, sobre la regularización anual de cuotas de trabajadores autónomos 2024.
En esa última parte, la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, responde a las cuestiones relacionadas con pluriactividad, rendimientos netos y autónomos societarios.
PLURIACTIVIDAD
Me comentaban colegas que se estaba dando la situación, de un trabajador en situación de pluriactividad, régimen reta y régimen general, que se estaban computando los ingresos de las dos actividades. ¿Puede ser una incidencia que no tenga pulida la administración?
Sí, es una incidencia cuando el alta en régimen general es por una sociedad en la que tiene participaciones o la administración, pero sin control efectivo. La Agencia Tributaria no es capaz de hacer la distinción. Es necesario presentar recurso de alzada.
RENDIMIENTOS NETOS
Un autónomo que presenta renta, pero sin ingresos, con rendimientos negativos, en la prórroga de la tarifa plana, le asignan una base directamente de 1000€ por no tener ingresos o la mínima por rendimientos negativos?
Mantendría la tarifa plana.
Un agricultor ha hecho renta con rendimiento negativo, le han aplicado una bc de 1000 por entender que no tiene renta o sin rendimiento. No le han dado opción a acogerse a BC del año 2022, he presentado recurso pero no he recibido contestación.
Tendría derecho siempre y cuando haya presentado la declaración de la renta y la agencia tributaria nos indique que ha declarado ingresos según el artículo 308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social.

Autónomos en estimación directa, rendimiento de actividad negativo por amortizaciones, considera SS que no hay ingresos y aplican base de 1000. ¿Es correcto?
Sí, según el artículo 308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social.
Autónomo que durante el año ha tenido cero ingresos, en Renta no aparecen ingresos, únicamente Rendimientos negativos. Si se puede ver que ha tenido rendimiento negativo. Pero al regularizar por tener ingresos, la base mínima es 1.000€. Cuando en realidad ha tenido pérdidas en la actividad.
Es correcto según el artículo 308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social.
Un matrimonio, uno de ellos es titular del negocio y el otro es autónomo colaborador. La renta es conjunta, la actividad tributa por estimación directa simplificada. El autónomo colaborador no tiene nómina y tiene una cotización base superior a 1.000 €. La regularización le viene a 1.000 € sin posibilidad de mantener la base de cotización que tenía en diciembre de 2022. ¿Cómo mantener la base de cotización?
Tendría derecho siempre y cuando haya presentado la declaración de la renta y la agencia tributaria nos indique que ha declarado ingresos según el artículo 308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social.

Familiar colaborador que cotizaba por 2000 euros y teniendo esa cotización en diciembre del 2022,en el 2023 se la respetaron pero no en el 2024, alegando que no tiene ingresos en su declaración de la renta, pero es que en la renta del 2023 tampoco tenía ingresos, porque ambas eran conjuntas, ahora le regularizan el 2024 con una base de 1000 euros por no haber tenido ingresos.
En 2024, se ha aplicado el artículo 308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social.
Un autónomo colaborador cuyo negocio está a nombre de su esposa, y ésta está en el método de estimación objetiva. Como quiera que el IRPF lo hacen de forma conjunta y sus «»retribuciones»» están incluidas en el método de estimación objetiva. ¿puede elegir una base de cotización superior a la mínima, toda vez que a él le consideran como carente de ingresos?
Si la TGSS no puede determinar los ingresos, se le colocará la base mínima del grupo de cotización 7 de RG (transitoriamente en 2024 y 2025 1.000 euros). Desconocemos si a nivel tributario pueden dejar constancia de los rendimientos, para que la Agencia Tributaria transmita los datos.

¿Es posible que un autónomo suba las bases de cotización estando en módulos? Las bases definitivas van a ir en función de los rendimientos netos obtenidos.
Tenemos varios casos de autónomos que tienen un rendimiento neto negativo, al haber declarado en la renta ingresos inferiores a los gastos, y nos indica la seguridad social, por consulta por casia, que les corresponde una base mínima de 1.000€ según el RD13/2022, pero a la hora de hacerles la regularización en 2024 les han indicado que sus bases definitivas son las de 816€, máxima del tramo 1 de la tabla reducida. No nos dan explicación, por más casias que abrimos de porqué indican que les corresponde la base de 1.000€, ya que insisten en que el RD13/2022 es lo que indican, pero al consultarlo lo que indica es que «En caso de no haber hecho declaración de la renta o habiéndola hecho no se han declarado ingresos, se les aplicará la base correspondiente al grupo 7 del régimen general, siendo de manera transitoria para 2023 de 1.000€. Como pueden ver, en ningún momento indica que para los que hayan hecho declaración de la renta, hayan declarado ingresos y tengan un rendimiento neto negativo se les debe aplicar estos 1.000€
también. ¿Me podrían indicar porqué me indica esto seguridad social y luego no lo aplican?, y ¿dónde viene indicado en el RD13/2022 qué base se les aplicará a estos autónomos que presenten renta, declaren ingresos, pero tengan un rendimiento neto negativo?
El artículo 308 1c 5ª de la Ley General de Seguridad Social indica lo siguiente: “La base de cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.”
De ahí se desprende que en caso de sí declarar ingresos, aunque estos sean inferiores a los gastos, en estimación directa, sí se le hace regularización y no se le coloca la base de 1.000 euros. Esa base se coloca cuando no se declaran ingresos.
Si un autónomo cambia su base por ejemplo en Marzo a una base de 1800 € y en enero y febrero tenía una base de 1200 , si la base promedio debe ser 1500 se entiende que enero y febrero tiene que regularizar sobre la base de 1500 o como anualmente se ha pagado más no hace falta regularización?
Si la base provisional promedio está dentro de tramo, la base provisional de cada periodo regularizable se convierte en definitiva.

SOCIETARIOS
Trabajador autónomo societario, con nómina en la sociedad. En el modelo 190 se declaran rendimientos del trabajo clave A y gastos de seguridad social – cuotas de autónomos. Al realizar la regularización de cuotas, no se tiene en cuenta el importe de las cuotas de autónomos declaradas en el 190. ¿Por qué no se integran para el cálculo del rendimiento?
Las casillas que comunica la agencia tributaria en función del colectivo y la forma de tributar se establecen en el boletín de noticias RED 12/2025 que se adjunta al email.
¿Se tienen que tener en cuenta los dividendos percibidos por una sociedad ajena a su actividad y en el que tiene un porcentaje inferior al 10%?
La agencia tributaria no es capaz de diferenciar, sería necesario presentar recurso de alzada.
Sobre el cálculo de los societarios, en el ejercicio 2023, se incluyeron las cuotas abonadas por éstos, pero parece ser que durante el ejercicio 2024, no las han incluido. ¿Esto incluye a todos los societarios y autónomos colaboradores que tengan nómina? ¿Qué ocurre en el caso de que no tengan nómina, y no se incluya en la misma la cuota de autónomos?.
Las casillas que comunica la agencia tributaria en función del colectivo y la forma de tributar se establecen en el boletín de noticias RED 12/2025 que se adjunta al email.

Aquellos autónomos societarios que tienen renta y sus rendimientos están debidamente reflejados en los rendimientos de trabajo de esta y en el modelo 190 al ser autónomo societario, pero aun así les ha establecido una base de 1.000€ afirmando que «no han cumplido con sus obligaciones tributarias.
¿Para que a este tipo de autónomos con nómina en su sociedad se les tenga en cuenta sus rendimientos bajo qué clave se deben comunicar o que se debe hacer para que no les salga mal la regularización y tengan que presentar recurso?
Las casillas que comunica la agencia tributaria en función del colectivo y la forma de tributar se establecen en el boletín de noticias RED 12/2025 que se adjunta al email.
Tengo un cliente autónomo cuya actividad es la agencia de viajes. En 2024 percibió el cobro de dividendos de una empresa de la que meramente es socio (tiene un 24,90% de participación, no es trabajador ni tampoco administrador). Estos dividendos no tienen absolutamente nada que ver con la actividad profesional que realiza como persona física, pero se los han tenido en cuenta a la hora de practicar la regularización de la cuota. ¿Es correcto esto?
La agencia tributaria no es capaz de diferenciar, sería necesario presentar recurso de alzada.
¿Los dividendos cobrados hay que incluirlos en el caso de autónomos societarios administradores de la sociedad?
Hay que incluirlos cuando el autónomo tenga el control efectivo de la sociedad.

En el caso de autónomos societarios o pertenecientes a sociedades, es necesario presentar IRPF aunque la sociedad presente MOD 190?
Sí, es obligatorio.
¿Por qué a autónomos societarios que trabajan en Gipuzkoa pero hacen la declaración de la renta en otra provincia como Bizkaia, le regulen a la 1.000 (la mínima) porque la TGSS dice que no hay datos cuando sí están? ¿Cómo buscáis los datos?
En la Dirección Provincial no podemos contestar cómo se gestionan las Haciendas Forales.
Un autónomo que está dado de alta en la mutualidad de la abogacía y obtiene ingresos por esta actividad ya su vez tiene una Sociedad Civil en la que está dado de alta también en el RETA por la condición de socio, aunque esta sociedad no tiene rendimientos porque esta parada no inactiva pero sin ingresos ni gastos. ¿por qué le obligan a regularizar las cuotas por los ingresos de la abogacía si eso ya lo hace con la mutualidad de abogacía? Pues no lo consideran así los rendimientos que obtiene por la abogacía es lo que le tienen de referencia para el tramo de su cuota de autónomos independientemente que la sociedad no tiene ingresos ni gastos
La agencia tributaria no es capaz de diferenciar, sería necesario presentar recurso de alzada si no se está de acuerdo con los rendimientos.
