Preguntas y respuestas en el proceso de regularización de los autónomos – Parte 2

Recientemente hemos publicado las dudas más generales que han surgido en una jornada sobre la regularización anual de cuotas de trabajadores autónomos 2024.  

A continuación, la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, responde a las preguntas surgidas relacionadas con las prestaciones recibidas. 

En breve, publicaremos un último documento con respuestas vinculadas a pluriactividad, rendimientos netos o autónomos societarios. 

El trabajador autónomo que disfruta el permiso por nacimiento y cuidado del menor  a tiempo parcial: las 6 primeras semanas las disfruta a tiempo completo, y las  restantes 13 semanas, a tiempo parcial, que serán 26 semanas. Pregunta: ¿no se regulariza el tiempo de disfrute a tiempo parcial, a pesar de que el trabajador trabajará y facturará?

No es regularizable, porque está recibiendo la prestación, y la norma indica que los periodos de percibo de prestación son no regularizables.  

Me gustaría que me aclararas, en el cálculo de las cotizaciones, cuándo en un ejercicio hay una maternidad/paternidad, y por qué los ingresos se concentran artificialmente y pueden situar al autónomo en un tramo de rendimientos más alto, obligando a aplicar una base mínima de cotización superior.

El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio  mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos  netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria,  respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes  a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la  Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta  calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”. 

La regla 1ª determina los días regularizables. 

¿Por qué cuando se ha estado de IT o cualquier otra prestación, los ingresos del año se reparten sólo entre los meses que se regularizan, cuando esto no ocurre así con  los periodos en tarifa plana? Yo entiendo según la norma que debería tener la misma aplicación.

El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio  mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos  netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria,  respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes  a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la  Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta  calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”. 

La regla 1ª determina los días regularizables. 

Por otro lado, la Disposición Transitoria Tercera del RDL 13/2022 indica que “En  el año en que finalice la aplicación de los beneficios regulados en los  mencionados artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, la cotización provisional  efectuada a partir de dicha finalización será objeto de la regularización  correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto  refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A efectos de la regularización, de los rendimientos obtenidos durante dicho año, se tomará en  consideración la parte proporcional, correspondiente a los meses en los que  no hayan resultado de aplicación los beneficios regulados en los citados  artículos.” 

¿Por qué en la regularización de un autónomo, que ha sido padre en enero de 2025, el rendimiento neto de 2024 se divide exclusivamente entre los meses de enero a  junio?. ¿Por qué de julio a diciembre se han utilizado como base reguladora de la prestación? Entiendo que la Ley indica entre los meses a regularizar, pero no es lógico ni razonable.  Se está adulterando lo pretendido, produciendo unas  regularizaciones desproporcionadas.

El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio  mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos  netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria,  respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes  a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la  Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta  calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”. 

La regla 1ª determina los días regularizables. 

Si un trabajador autónomo ha sido padre el 1 de enero de 2025, ¿por qué cogen todos los rendimientos del 2024 (12 meses), pero luego lo dividen entre 6 meses  porque han bloqueado los 6 meses anteriores a la paternidad? No es justo para el trabajador, ya que deberían coger solo lo ganado en los 6 meses o dividir todo en 12  meses, y regularizar solamente los 6 meses anteriores a la baja. ¿Me podrían explicar por qué se gestiona así?

El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio  mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos  netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria,  respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes  a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la  Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta  calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”. 

La regla 1ª determina los días regularizables.

En el ejemplo de autónomo con IT en febrero, aparece como periodo no regularizable febrero y marzo hasta la fecha de alta. Enero sí aparece como regularizable. Pero el cálculo de la prestación se hace con la base de enero, ¿por lo que enero no sería regularizable, no?

Sí, enero sería no regularizable, puesto que se coge para el cálculo de la base reguladora.

 

Cuando hay periodos no regularizables, como el caso de una paternidad que cogen los 6 meses anteriores a la baja como bloqueados, ¿por qué se le cogen igualmente  los rendimientos anuales completos y se le dividen entre menos meses (porque se bloquean) y así siempre pasará a una base muy superior?

El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio  mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos  netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria,  respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes  a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la  Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta  calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”. 

La regla 1ª determina los días regularizables. 

¿Cómo se hace la regularización en maternidad, paternidad y riesgo de embarazo?

El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio  mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos  netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria,  respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes  a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la  Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta  calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”. 

La regla 1ª determina los días regularizables.