Orden de 10 de marzo de 2022, por la que se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 17 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Orden de 10 de marzo de 2022, por la que se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 17 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

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