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Cambios en la incapacidad temporal, CUME y pensiones de viudedad y orfandad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 21 de octubre, el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

La nueva norma incorpora modificaciones en diferentes ámbitos de la protección social, entre las que destacan la ampliación de los supuestos de incapacidad temporal, las mejoras en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) y los cambios en las pensiones de viudedad y orfandad. También introduce novedades que afectan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al Estatuto de los Trabajadores.

El Real Decreto-ley deberá ser convalidado por la Comisión Permanente del Congreso de los Diputados y entra en vigor hoy, 21 de octubre, aunque determinadas medidas tendrán efectos a partir del 23 de octubre, el 1 de noviembre o el 1 de diciembre de 2026, según lo establecido en la propia norma.

A continuación, se detallan las principales novedades introducidas.

  1. Incapacidad temporal (entrada en vigor el 1 de diciembre de 2026)

Modificación del artículo 169 del TRLGSS

Se introducen dos nuevos supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (ITCC):

  • Situación de mujeres con patologías limitantes por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciban asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud (SPS) y estén impedidas para el trabajo como consecuencia de dicha patología.
  • Situación de mujeres con lesiones por violencia de género causada por su cónyuge o pareja, que, por tal causa, reciban asistencia sanitaria del SPS y estén impedidas para el trabajo por las lesiones originadas por esa situación.

Modificación del artículo 171 del TRLGSS

  • El subsidio para las dos nuevas situaciones de IT será el equivalente a la ITCC, si bien se percibirá desde el primer día (artículo 173 del TRLGSS).
  • Se establece una regulación para el cálculo de la base reguladora (BR) en las situaciones de IT derivadas tanto de contingencias comunes como de contingencias profesionales. El artículo 171 se divide ahora en tres apartados.

Modificación del artículo 172 del TRLGSS

  • No se exige un período previo de cotización para causar derecho a los dos nuevos supuestos de ITCC.

Modificación del artículo 173 del TRLGSS

  • Se regula la referencia a los nuevos supuestos de IT del artículo 169 para señalar que el pago corresponderá a la entidad gestora o colaboradora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de la ITCC.
  • El pago se realizará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, siendo a cargo del empresario el salario correspondiente al día de la baja.

  1. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) (entrada en vigor el 23 de octubre de 2026)

Modificación de los artículos 190, apartados 1, 2 y 3, y 191.1 del TRLGSS

  • Se elimina la referencia que hasta ahora se hacía a los tipos de cáncer.
  • Se amplía la posibilidad de extender el derecho a la prestación más allá de los 26 años si el causante (el hijo) acredita una discapacidad igual o superior al 65 % o tiene reconocido el grado III de dependencia y, en ambos casos, se acredita que persiste la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
  • Desaparece como causa de extinción de esta prestación el hecho de que el causante alcance la edad de 26 años.
  • Se posibilita que ambos progenitores puedan disfrutar, alternativa o simultáneamente, de la prestación para cuidar a la misma persona. En estos casos, el subsidio será solo del 50 % de la base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción de la jornada.
  • Se prevé que, si en una misma unidad familiar existe más de una persona a cargo que cumpla los requisitos para acceder al CUME, se pueda reconocer el derecho a los dos progenitores, siempre que cada uno cumpla los requisitos y la reducción de jornada de cada uno se refiera al cuidado de personas distintas.
  1. Pensiones de viudedad de parejas de hecho y pensiones de orfandad

Modificación del artículo 221.2 del TRLGSS

Se modifica el concepto de pareja de hecho a efectos de acceder a la pensión de viudedad. En concreto, ahora se establece que, en caso de hijos en común, se exigirá el requisito de convivencia estable y notoria durante, como mínimo, dos años ininterrumpidos con carácter inmediatamente anterior al fallecimiento del causante.

Modificación del artículo 224 del TRLGSS

Se amplía el importe de la prestación de orfandad al doble del salario mínimo interprofesional (SMI), y también el de la pensión de orfandad en el caso de huérfanos de víctimas de violencia de género.

  1. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Se modifican los artículos 308 y 318 del TRLGSS, este último en relación con la incapacidad temporal.

  1. Protección social ante situaciones extraordinarias o catastróficas

Se introduce una nueva disposición adicional, la 64.ª, en el TRLGSS, para establecer la posibilidad de que, mediante normas con rango de ley, se acuerde que las prestaciones de Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal, se asimilen a contingencia profesional cuando se trate de dar cobertura a una situación extraordinaria derivada de un suceso o acontecimiento catastrófico.

  1. Reconocimiento excepcional de la pensión de viudedad de parejas de hecho

Se introduce una nueva disposición transitoria, la 48.ª, en el TRLGSS, para regular el reconocimiento de la pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales, cuando se trate de fallecimientos ocurridos antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

  1. Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (entrada en vigor el 23 de octubre de 2026)

Se modifica nuevamente el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo a las modificaciones de los artículos 190 y siguientes del TRLGSS, relativas a la prestación CUME.

En concreto:

  • Se prevé la ampliación de la reducción de jornada más allá de los 26 años si el causante tiene una discapacidad igual o superior al 65 % o reconocido un grado III de dependencia.
  • Se prevé que pueda reconocerse la reducción de jornada a los dos progenitores si en la misma unidad familiar hay más de un hijo afectado por cáncer o enfermedad grave.
  • Se prevé que, en caso de ser solo un hijo el enfermo, ambos progenitores puedan solicitar la reducción de jornada de forma alternativa o simultánea.
  1. Modificación del Decreto 3158/1966, de 21 de diciembre

Se modifica este Decreto en relación con la prestación de orfandad.

Una ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social

Con estas modificaciones, el Real Decreto-ley 31/2026 introduce cambios relevantes en el sistema de protección social, especialmente en el reconocimiento de nuevas situaciones protegidas, la atención a las necesidades de cuidado familiar y el acceso a determinadas prestaciones de la Seguridad Social.

La aplicación de las medidas deberá tener en cuenta las distintas fechas de entrada en vigor previstas en la norma, así como su posterior convalidación parlamentaria.

Consulta el texto completo del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado.