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Jurídico

Extensión del derecho de opción previsto en el artículo 56.4 ET al responsable del servicio de prevención

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 22 de septiembre de 2026 (STS 3895/2026) en la que hace una interpretación extensiva del artículo 56.4 ET  (que establece que en caso de despido improcedente de un representante legal de las personas trabajadoras o de un delegado sindical, la opción entre readmisión o indemnización le corresponde a él) en relación con el art. 30 LPRL (que extiende la protección del art. 56.4 ET a las personas designadas por la empresa para ocuparse de la actividad de prevención).

Y entiende que, al ser el demandante el responsable del servicio de prevención propio (y por tanto la persona designada por la empresa para asumir la actividad preventiva), le corresponde a él el derecho a optar por la indemnización o la readmisión al haber sido despedido por la empresa.

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