La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 22 de septiembre de 2026 (STS 3895/2026) en la que hace una interpretación extensiva del artículo 56.4 ET (que establece que en caso de despido improcedente de un representante legal de las personas trabajadoras o de un delegado sindical, la opción entre readmisión o indemnización le corresponde a él) en relación con el art. 30 LPRL (que extiende la protección del art. 56.4 ET a las personas designadas por la empresa para ocuparse de la actividad de prevención).
Y entiende que, al ser el demandante el responsable del servicio de prevención propio (y por tanto la persona designada por la empresa para asumir la actividad preventiva), le corresponde a él el derecho a optar por la indemnización o la readmisión al haber sido despedido por la empresa.