Sentencia del Tribunal Supremo STS 4448/2024. Base reguladora de la incapacidad temporal en caso de recaída
Para el cálculo de la base reguladora de una incapacidad temporal por recaída, habrá que estar a las cotizaciones que existen en relación con el segundo proceso de incapacidad temporal.
«Si partimos de la naturaleza contributiva de (la) prestación (de incapacidad temporal) y de la finalidad de este subsidio, que no es otra que la de suplir (con aquella prestación) la falta de rentas derivada de una situación de baja laboral, la solución lógica a la situación planteada no puede ser otra que la de entender que la prestación ha de estar conectada con la situación más próxima a la de la última baja».
Es decir, que esta «nueva situación es la que determina, … , el reconocimiento del derecho y la cuantía del mismo, lo que significa que, …, es en el momento de la recaída en el que habrá que volver a calcular la base reguladora de la prestación en atención a las circunstancias concurrentes en ese momento, …»
Si bien se trata de jurisprudencia ya asentada, lo relevante del caso es que la base reguladora que corresponde por recaída es inferior a la base reguladora de la baja inicial.