El pasado 31 de marzo se publicó la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por las que se desarrollan las normas legales de cotización, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el 2022. A continuación, detallamos los aspectos más importantes de esta nueva orden, cuya entrada en vigor es con efectos 1 de enero de 2022.
1) Régimen General (art. 2 y 3)
Base máxima: 4.139,40 euros mensuales (+1,7%)
Base mínima: 1.166,70 euros mensuales (3,6%)
Grupo de cotización 1 1.629,30 €
Grupo de cotización 2 1.351,20 €
Grupo de cotización 3 1.175,40 €
Grupo de cotización 4 a 7 1.166,70 €
Grupo de cotización 8 a 11 38,89 €
Recordar que durante la incapacidad temporal de los trabajadores mayores de 62 años, la empresa tiene una reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes, tal como establece el artículo 1 Dos de la Ley 21/2021.
Se establece un artículo específico, el artículo 9, para regular las bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato, teniendo en cuenta la modificación del Estatuto de los Trabajadores por la reforma laboral, concretamente del art. 47 y el nuevo art. 47 bis.
2) El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del RG (art. 14)
Durante los periodos de actividad se incrementa el tipo de cotización que pasa a ser del 24,94 % (antes era del 24,70%) de los grupos de cotización del 2 al 11 (el incremento es de la cotización a cargo de la empresa que pasa del 20 al 20,24%.
3) Las bases de toreros y artistas (art. 11 y 12)
Se incrementan un 1,7% (máxima y las bases a cuenta de los grupos de cotización).
Hasta 469,00 euros ………………………… 275,00
Entre 469,01 y 843,00 euros …………… 347,00
Entre 843,01 y 1.410,00 euros …………. 414,00
Mayor de 1.410,00 euros ………………… 551,00
Grupo de cotización Euros/día
1 1.277,00
2 1.177,00
3 883,00
7 528,00
4) Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social (art. 13)
La reducción se fija en 60% (en 2021 era 70%) y una bonificación de 7,50 (8,75 en 2021).
5) Sistema Especial de Empleados del Hogar del RG (art. 15)
Se incrementa la base de cotización fija de cada tramo del Sistema en un 3,7%. Se establece, además, que si la relación es de jornada completa no puede ser una base inferior al tramo 7º (1.166,70 €).
6) RETA (art. 16)
Base máxima: 4.139,40 euros mensuales. (+1,7%)
Base mínima: 960,60 euros mensuales. (3,7%)
Los tipos de cotización de los RETA se mantienen en:
– Contingencias comunes 28,30
– Contingencia profesional 1,3%
– CATA 0,9%
7) Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (art. 17)
Tipo de cotización:
– Base de 960,60 a 1.152,80 euros: 18,75%
– Base superior a 1.152,80 euros 26,50%
– Mejora voluntaria ITCC 3,30 o 2,80% si está acogido a contingencias profesionales o CATA.
8) Aportación de las mutuas al sostenimiento de servicios comunes (art. 25)
Se mantiene en el 16%.
9) Financiación de la gestión de la ITCC se establece (art. 24):
a) Trabajadores por cuenta ajena del RGSS
- Coeficiente del 0,06.
- Financiación adicional por insuficiencia financiera por causas estructurales el coeficiente del 0,07.
- Financiación adicional 2 el coeficiente del 0,075.(Hasta ahora era de 0,06)Dicha financiación es en los supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa.
b) Trabajadores del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios del RGSS
- Coeficiente del 0,030.
- Financiación adicional por insuficiencia financiera por causas estructurales el coeficiente del 0,033.
c) Trabajadores por cuenta propia RETA
d) Trabajadores del Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del RETA
-
-
- Coeficiente del 2,70 o 3,20según se disponga o no de protección de contingencias profesionales o cese de actividad. (igual que hasta la fecha).
10) Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia (art. 43)
– Cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros a cargo del trabajador.
– Cuota única mensual de 6,51 euros por contingencias profesionales.
– Fondo de Garantía Salarial 3,59 euros.
11) Cotización adicional en contratos de duración determinada (art. 26)
Conforme a la reforma laboral (RDL 32/2021) se establece para los contratos de duración inferior a los 30 días, una cotización adicional por cada contrato de 27,53 euros. Sólo se excluyen trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.
Indicar que el artículo no ha tenido en cuenta que se reformó esta parte del artículo de la reforma laboral para excluir también la exoneración de dicha cotización adicional a relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad (DF 1ª RDL 5/2022).
12) Ingresos de las diferencias. Disposición transitoria segunda
Establece que las diferencias de cotización por aplicación de esta Orden fija un plazo para su ingreso sin recargo hasta el 30 de septiembre de 2022.