Exoneración del cumplimiento del párrafo segundo del artículo 23.3 del Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente y la salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones en relación al artículo 28.2 del Texto refundido del Plan Territorial Insular de Formentera, durante la vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 decretado por el Gobierno del Estado, y hasta el 15 de mayo de 2021, en cuanto a la realización de obras a núcleos urbanos o establecimientos turísticos de la isla de Formentera