Últimas modificaciones para el trabajador autónomo

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, tal como se informó en las jornadas sobre la Ley, entre otras novedades, modificó el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

En esta normativa se establece la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia puedan causar, desde el 1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en uno u otro régimen, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad. para las bajas, en lugar del primer día del mes para las altas y último de mes para las bajas.

Esta modificación supone una importante reforma, puesto que hasta ahora la normativa aplicable a los trabajadores por cuenta propia únicamente les permitía cotizar por meses completos, es decir, que las altas surtían efectos desde el día primero del mes natural en que se produjeran los requisitos determinantes de la inclusión del trabajador en el respectivo régimen especial y las bajas desplegaban sus efectos al vencimiento de último día del mes natural en el que el trabajador autónomo hubiera cesado en su actividad. En coherencia con la regulación de las altas y bajas antes expuesta se desarrolló la regulación relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, que fija la fecha de devengo de las prestaciones desde el día primero del mes siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho.

Esta modificación determina que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre, la Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que entra en vigor el 31 de diciembre y con efectos desde el 1 de enero de 2018. 

La citada Orden modifica varios artículos en lo referente a los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social, posibilitando que haya una correspondencia con la fecha del cese en la actividad.

Incapacidad permanente

La fecha del hecho causante de las prestaciones de incapacidad permanente será en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente, si no está precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades.

Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.
Hasta ahora la fecha de efectos era el último día del mes que sea declarado como de iniciación de la situación de invalidez protegida.

Jubilación

a) Para quienes se encuentren en alta, el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo: ésta puede ser el día de la jubilación (si en ese año no se han producido más de 3 bajas en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o el último día del mes en que se produzca la jubilación si en ese año se ha causado más de 3 veces alta en el RETA.
b) Para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta, el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud.
c) Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.

Prestaciones de muerte y supervivencia

Las prestaciones por muerte y supervivencia se entenderán causadas el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento, que será el día del fallecimiento del autónomo. Esto será así salvo que en ese año hubiera causado más de tres altas en el RETA, que sería el último día del mes en que se produzca el fallecimiento del autónomo, excepto el auxilio por defunción, el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.

Consulta con más detalle todo lo que conlleva la nueva Ley de reforma urgente del trabajo autónomo.