Existe la certeza de que las temperaturas van a ser cada vez más elevadas. Durante el verano, las condiciones meteorológicas suponen un riesgo tangible en muchos puestos de trabajo que no tienen posibilidad de acceder a un aire acondicionado. Especialmente afecta a actividades que se realizan a la intemperie, que son muy numerosas, y a servicios básicos y esenciales que han de llevarse a cabo para el normal desempeño en la empresa.
En este contexto se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes y de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
El anuncio de la prohibición de realizar estos trabajos en estados meteorológicos de alarma por altas temperaturas genera inquietud y puede llevar a cuestionar esta decisión. Por eso, se hace necesario un análisis acerca del texto legal y cómo se puede compatibilizar el trabajo en condiciones de seguridad y salud de los trabajadores; ello teniendo en cuenta que el accidente por golpe de calor es grave y puede suponer la muerte del trabajador.
Qué dice este Real Decreto
Así, se establece que se deberán tomar medidas para la protección de las personas trabajadoras y que éstas derivarán de la evaluación de riesgos. Las medidas preventivas han de asegurar que el trabajo se haga con garantías de seguridad y salud de los trabajadores.
Dado que se prevé que la tendencia climática lleve a periodos largos de alarma en muchas zonas geográficas y que esta situación no se dará en días concretos, se hace necesario un desarrollo detallado de medidas preventivas y valoración de situaciones de trabajo. La valoración del riesgo en un puesto de trabajo está condicionado, evidentemente, por la temperatura prevista. Siempre se habla de predicciones, ya que para hacer prevención y evitar daños futuros ha de ser así. Las previsiones meteorológicas y las valoraciones en situaciones análogas permiten establecer una adecuada pauta de trabajo compatible con la seguridad de los trabajadores.
Determinar el riesgo de una actividad implica conocer no sólo la temperatura sinó también el nivel de esfuerzo físico que ésta supone, y otras condiciones meteorológicas, como la humedad relativa o la velocidad del aire que pueda haber. La ropa y los equipos de protección que tiene que utilizar el trabajador condicionan el nivel de riesgo. Otras condiciones valorables pueden ser el propio tiempo de realización de tareas o que éstas no se tengan que hacer a pleno sol.
Por tanto, incidiendo en todas estas variables se pueden conseguir condiciones compatibles entre el trabajo y la seguridad y salud de los trabajadores, cuestión que finalmente la evaluación del riesgo establecerá para ajustar a lo que la normativa establece.