Sentencia del Tribunal Supremo. Comunicar a los trabajadores la nómina en soporte informático

Sentencia del Tribunal Supremo 01/12/2016 Rec num. 3690/2014 RESUMEN: Conflicto colectivo. Decisión de la empresa de comunicar a los trabajadores la nómina en soporte informático, en lugar de formato papel, como siempre se había realizado. Se declara ajustada a derecho. Se rectifica doctrina de STS 22-12-11

La cuestión planteada se reduce a resolver si es nula la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores en el tradicional formato papel por la entrega a través de soporte informático.

El nuevo sistema permite a los trabajadores el acceso a su nómina mediante un terminal informático situado junto a los buzones -en los que antes se depositaba la nómina papel- para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal.

El TS declara que ninguna de las normas contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores. Ni el artículo 29.1 del ET, ni el modelo aprobado por Orden de 27 de diciembre de 1994, modificada por orden de 6 de noviembre de 2014 establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

Podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994: «El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas».

Sin embargo, tal apariencia queda desvirtuada por que, a renglón seguido, dispone el apartado 2 del precepto: «Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria».

En definitiva, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión.

La entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios.

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