Sentencia del Tribunal Supremo – Variación sustancial de la demanda

Sentencia Tribunal Supremo 1548/2019 de 27/03/2019 – Nº de Resolución: 1504/2017. RESUMEN: Variación sustancial de la demanda. Escrito de ampliación en el que a los hechos de la demanda se añade el texto de una conversación que tuvo lugar antes del cese y por cuya causa se alega por primera vez vulneración de derecho fundamental por discriminación política y se solicita la calificación de nulidad y una indemnización por daños. Se accede a la declaración de nulidad retratroyendo las actuaciones al momento de la presentación del escrito de ampliación a fin de dar traslado a la demandada y de celebrar nuevo juicio

La cuestión que se suscita es la de determinar la procedencia de admitir la ampliación de una demanda por despido.

El Tribunal Supremo entiende que no causa indefensión a la parte demandada, desconociendo el carácter de variación sustancial de los nuevos contenidos del petitum, ni lo es causar indefensión a la parte actora, identificando la variación sustancial producida con la que tiene lugar en el acto del juicio, vedándole toda posible eficacia, cuando el acontecer histórico procesal acredita una presentación del escrito de ampliación de 29-01-2016 antes de la celebración del juicio oral que tuvo lugar el 2-03-2016, permitiendo al órgano de instancia dar traslado a la parte demandada, al igual que se había hecho con la demanda original y la documentación que la pudiera acompañar, sin reservar su noticia para el momento del juicio oral.

El principio de tutela judicial efectiva identificado como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución Española debe conducir la resolución del litigio a la estimación del recurso, pues efectivamente, nos hallamos ante una variación sustancial, si bien con una distinta consecuencia, la de que la nulidad de las actuaciones las retrotraiga al momento de presentación del escrito de ampliación, a fin de que por el Juzgado de lo social se acuerde su traslado y la celebración de nuevo juicio.

Considera que siendo correcto el criterio en la valoración del escrito de la ampliación, la retroacción de las acciones aporta una mejor atención al principio de tutela judicial efectiva evitando así toda posible indefensión.