Sentencia del Tribunal Supremo. Sentencia penal firme sobre un accidente de trabajo

Sentencia del Tribunal Supremo 03/10/2017. Rec. num. 2008/2015. Resumen: Efectos de la sentencia penal firme sobre un accidente de trabajo. Produce efectos de cosa juzgada la sentencia condenatoria cuando no hubo reserva de acciones y se pronuncia sobre la responsabilidad civil condenando a uno y absolviendo a otro.

Se plantea el alcance de los efectos de cosa juzgada que puede producir en el proceso laboral una sentencia penal firme por la que se exonera de responsabilidad penal y civil administrador de una sociedad anónima y a esta del delito contra la seguridad de los trabajadores a raíz del accidente de trabajo en que se vio implicado el actor a quien dejó secuelas que se le declarara en situación de gran invalidez. Concretamente, si ese pronunciamiento absolutorio produce efectos de cosa juzgada en el posterior proceso, instado ante esta jurisdicción, en reclamación de los daños y perjuicios causados al trabajador en aquél accidente.

El TS determina que la responsabilidad civil, derivada del acto ilícito, al igual que la penal, cuya viabilidad reconoce el art. 127-3 de la LGSS (168-3 del Texto Articulado vigente actualmente), es única y si se juzga sobre ella en un proceso penal, al no haber existido reserva de esas acciones civiles para un futuro proceso, tal cuestión queda resuelta definitivamente por mor de la llamada santidad de la cosa juzgada lo que se impone en aras a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al prestigio de los Tribunales que se pierde si recaen resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto. Eso ha ocurrido en el presente caso en el que la existencia de la responsabilidad civil de la sociedad recurrente y de su Administrador fue controvertida y declarada en la instancia, pero dejada sin efecto en apelación por la sentencia penal que absolvió a la recurrente y a la par confirmó la condena por responsabilidad civil a otra persona jurídica. Por tanto, por ese hecho, ya
juzgado, no se puede volver a reclamar la responsabilidad civil de la recurrente, pues el art. 24 de la Constitución y el 222 de la LEC lo impiden.