Sentencia del Tribunal Supremo 1146/2025.
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un trabajador del sector de la automoción, declarando que la incapacidad temporal derivada de la rotura de su bíceps derecho debe ser considerada como accidente laboral, pese a tratarse de una dolencia preexistente. La sentencia 1146/2025, dictada por la Sala de lo Social, refuerza la protección de los trabajadores con patologías previas cuando estas se agravan durante el desempeño de sus funciones.
El caso gira en torno a un oficial de primera mecánico que ya padecía molestias en el bíceps desde 2011. Sin embargo, fue durante su jornada laboral del 24 de mayo de 2017, al colocar una rueda en un coche, cuando sufrió un fuerte tirón que desencadenó una baja médica inmediata y posterior declaración de incapacidad permanente. Inicialmente, tanto el INSS como el TSJ de Andalucía calificaron la dolencia como enfermedad común, negando su vinculación con el trabajo.
La sentencia del Supremo, sin embargo, reconoce la aplicación de la presunción de laboralidad contenida en el artículo 156.3 de la LGSS, que establece que toda lesión producida en tiempo y lugar de trabajo debe considerarse accidente laboral salvo prueba en contrario.
El Alto Tribunal subraya que la existencia de una patología previa no elimina el carácter laboral de la dolencia, si esta se agrava como resultado de una acción laboral concreta. De hecho, la sentencia recuerda que el propio artículo 156.2.f) contempla expresamente este supuesto: enfermedades anteriores que se agravan por lesiones constitutivas de accidente.
Apoyándose en jurisprudencia consolidada, como la STS 85/2025 y otras resoluciones anteriores, el Tribunal rechaza que sea necesario demostrar que el trabajo fue la causa exclusiva de la dolencia, siendo suficiente con que exista un nexo causal razonable entre la actividad laboral y el deterioro físico.
Con esta resolución, el Supremo anula la sentencia del TSJ de Andalucía y reafirma la doctrina de que el marco protector de la Seguridad Social también ampara los supuestos de agravación de dolencias previas durante la actividad laboral, siempre que se den en tiempo y lugar de trabajo y no se acredite la ruptura del vínculo causal.