Sentencia del Tribunal Supremo 06/11/2019. Nº de Resolución: 753/2019. Recurso nº: 1363/2017. Resumen: Incapacidad Temporal. Derecho a la prestación económica por IT derivada de misma o similar patología transcurrir más de 180 días. Necesidad de que la decisión denegatoria del INSS sea objetiva y razonada.
La cuestión a resolver en este recurso de casación unificadora consiste en determinar si una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la incapacidad permanente, tiene o no, derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología, iniciado sin haber transcurrido más de 180 días desde la incapacidad temporal anterior.
El Tribunal Supremo, reiterando numerosas sentencias y aplicando el precepto el artículo 131 bis 1 de la LGSS 1994 (actual artículo 174.3 párrafo tercero LGSS), determina que la potestad del INSS no es, en absoluto, discrecional, ya resuelto en SSTS de 8 de julio de 2009, rcud 3536/2008; de 23 de julio de 2010, rcud. 3808/2009; y de 8 de noviembre de 2011, Rcud. 3140/2010), y debe basarse en criterios objetivos que justifiquen la denegación a tales efectos.
El INSS debe, en consecuencia, pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador.
Por lo que no es válida una resolución que se basa, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, en la consideración o no, de que el trabajador podía recuperar su capacidad laboral.