Sentencia del Tribunal Supremo 1013/2025.
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de una trabajadora contratada a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente los sábados, domingos y festivos, reconociéndole el derecho a percibir el plus económico correspondiente por trabajar en esos días, según contempla el convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid.
La sentencia —que corrige decisiones anteriores del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid— establece que la exclusión de este colectivo del plus por festivos constituye una vulneración del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución.
Según argumenta el Alto Tribunal, no puede haber un trato desigual entre trabajadores que realizan tareas idénticas en condiciones similares, aunque sus contratos estén diseñados exclusivamente para cubrir festivos. La clave está en que el convenio colectivo aplicable no excluye expresamente a estos empleados del derecho a dicho complemento salarial, sino que lo reconoce para “todo el personal” que trabaje en domingos y festivos.
Además, el Tribunal enfatiza que el hecho de que estos empleados no puedan optar por días libres en compensación, como sí pueden otros trabajadores, no justifica que también se les niegue la retribución adicional, especialmente cuando no existen mecanismos alternativos de compensación económica por la mayor carga que implica trabajar exclusivamente en días festivos.
Apoyándose en doctrina previa —como la STS de 9 de junio de 2009—, el Supremo insiste en que una diferenciación legal o convencional solo es constitucionalmente válida si está respaldada por una justificación objetiva y proporcional, algo que en este caso no ocurre.
La sentencia también pone en evidencia que la empresa no logró probar que los trabajadores contratados para festivos perciban una retribución superior o un trato compensatorio adicional, lo cual refuerza la idea de un trato injusto respecto a quienes trabajan ocasionalmente en esos días.
Con este fallo, el Tribunal consolida una línea jurisprudencial que protege a los trabajadores a tiempo parcial de discriminaciones salariales, reforzando el principio de igualdad y proporcionalidad en el ámbito laboral.