Sentencia del Tribunal Supremo 1289/2025.
El Tribunal Supremo ha reconocido que el contagio por COVID-19 sufrido por una trabajadora auxiliar administrativa de un centro sanitario constituye una enfermedad profesional, aunque no desempeñara funciones sanitarias. Esta decisión, contenida en la sentencia 1289/2025, corrige fallos previos y marca un precedente clave en la protección laboral del personal no sanitario durante la pandemia.
La trabajadora, telefonista en un centro médico desde 2004, contrajo el virus en marzo de 2020, coincidiendo con la primera y más letal ola de la pandemia. Aunque desempeñaba sus funciones en un cubículo aislado, el Supremo ha estimado que su pertenencia al entorno sanitario, donde el riesgo de contagio era significativamente superior al del resto de la población, justifica la calificación de su baja laboral como derivada de enfermedad profesional.
Las instancias judiciales inferiores —incluido el Instituto Nacional de la Seguridad Social— habían rechazado esa condición alegando que el COVID-19 no figuraba en el cuadro oficial de enfermedades profesionales recogido en el RD 1299/2006. Sin embargo, el Supremo ha invocado normativa europea posterior, en especial la Recomendación (UE) 2022/2337, que sí incluye expresamente al SARS-CoV-2 como agente biológico causante de enfermedades profesionales.
La sentencia enfatiza que el Anexo I del RD 1299/2006 ya recogía enfermedades infecciosas aplicables al “personal no sanitario que presta servicios en centros asistenciales”, lo que permite incluir a trabajadores como administrativos, telefonistas o personal de cocina. Además, se subraya que no es necesario demostrar contacto directo con pacientes para asumir el riesgo, especialmente en el contexto excepcional de pandemia.
El fallo destaca que la afectación masiva del virus en entornos sanitarios, incluso en puestos de apoyo como el de esta trabajadora, configura un riesgo de contagio probado, por lo que deben aplicarse los criterios de reconocimiento de enfermedad profesional. Se reconoce también que las condiciones laborales en aquel momento —alta presión asistencial, falta de previsión de riesgos y limitada protección— reforzaban aún más la necesidad de protección jurídica.