Sentencia del Tribunal Supremo: cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales

Sentencia del Tribunal Supremo 3617/2018 de 26/10/2018. Nº Recurso 4681/2017 – Resumen: Cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Tipo aplicable en los casos en que la actividad de la empresa (transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza) está incluida en una tabla distinta a la de los servicios desarrollados por sus trabajadores (conductores de vehículos pesados). Interpretación de la normativa aplicable tras la reforma efectuada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016. Prevalencia ocupación sobre Actividad Empresarial. Cotización Seguridad Social. No devolución cuotas ingresadas. Conductores camión superior 3,5 TM.

El Auto de admisión del recurso entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto a si antes de la reforma de la regla tercera, del apartado dos, de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 , efectuada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, las empresas encuadradas en el correspondiente código CNAE de los incluidos en el Cuadro I, que cuenten con trabajadores que desempeñen funciones incluidas en el Cuadro II (en el presente caso, conductores de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de carga superior a 3,5 tm) debían cotizar por contingencias profesionales y accidentes de trabajo por el tipo correspondiente al Cuadro II o por la tarifa correspondiente del Cuadro I por razón de la actividad principal de la empresa.

E identifica como normas jurídicas, que serán objeto de interpretación, la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para 2007 , y la nueva redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

En su sentencia, el Tribunal Supremo determina que de las disposiciones legales en materia de Seguridad Social se colige que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales atiende no solo a la actividad empresarial, sino también a la concreta ocupación o tarea del trabajador asalariado. Partimos de que el tipo de cotización responde a las exigencias financieras derivadas del sistema de reparto por lo que se calcula tomando en cuenta las previsibles prestaciones a financiar por la Seguridad Social. Tiene una naturaleza finalista al tomar en consideración las prestaciones por accidentes de trabajo y las exigencias de servicios preventivos y rehabilitadores. Por ello parece plausible que cuanto mayor sea el riesgo profesional en un trabajador por cuenta ajena mayor será el tipo de cotización del empresario. Así lo ha querido el legislador para proteger al trabajador en función de la potencial peligrosidad de la actividad u ocupación.

 

Y añade que se tomó en cuenta a efectos de su inclusión en el cuadro II los conductores de vehículos de transporte de mercancías con carga útil superior a 3,5 TM, es decir los de mayor tonelaje, a los que el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres exige mayor capacitación profesional art. 33.2. La propia normativa sobre transportes distingue a unos profesionales de otros, por lo que el sistema de cotización de una empresa de transportes responda al criterio general y a uno específico por razón del volumen de carga del camión, no resulta una novedad introducida en 2015.

Concluye fijando la doctrina: «Antes de la reforma de la regla tercera, del apartado dos, de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, efectuada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, las empresas encuadradas en el código CNAE 494 «Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza» incluidas en el Cuadro I, que cuenten con trabajadores que desempeñen funciones incluidas en el Cuadro II (en el caso, conductores de vehículos de transporte de mercancías con capacidad de carga superior a 3,5tm) deben cotizar por contingencias profesionales y accidentes de trabajo por el tipo más alto (tarifa 6,70% correspondiente al Cuadro II y no por la tarifa 3,70% correspondiente al Cuadro I).»