Sentencia del Tribunal Supremo 1538/2018 de 24/04/2018 Nº Rec:3861/2015. Resumen: alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Consejero Delegado de una mercantil que posee el 50% del capital social. Alta procedente. Basta con el ejercicio de funciones de dirección y gerencia; no es necesario llevar a cabo un trabajo real.
En este recurso se debate el alta de oficio de un consejero delegado de una mercantil realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El Tribunal Supremo recuerda que la obligación de estar encuadrado en el RETA no solo alcanza a los trabajadores autónomos, en sentido estricto, sino también el administrador que ejerza funciones de dirección y gerencia en una sociedad mercantil capitalista, siempre que ejerza las funciones de dirección o gerencia y posea el control efectivo, directo o indirecto de esta sociedad.
El encuadramiento en el régimen de autónomos no requiere la demostración de que la persona de que se trata lleva a cabo un trabajo real para la sociedad, sino que basta con que ejerza las funciones de dirección y gerencia de la sociedad mercantil de que se trate, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social 1/1944 (actual artículo 305.2 b) LGSS 2015).
Es así, carga procesal del recurrente, acreditar que pese a ser administrador solidario y poseer el 50% del capital social, no ha ejercido las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador.