Se modifican los reglamentos de recaudación y cotización de la Seguridad Social

El Real Decreto 322/2024 establece, entre otras, nuevas medidas en el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, la regulación de la cotización adicional de solidaridad, la domiciliación obligatoria del pago de cuotas o el nuevo plazo  de comunicación de datos por parte de los trabajadores autónomos

Se ha publicado el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Las principales novedades son: 

En el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:

  • Cambios en el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

El 1 de julio de 2024 entra en vigor esta nueva medida, establecida en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Se elimina el factor de discrecionalidad para la concesión, en cualquier caso, del aplazamiento del reintegro de cantidades adeudadas, independientemente de la situación económica del interesado y de otras circunstancias concurrentes que puedan afectar al reintegro en el plazo indicado en la reclamación. Con esta nueva norma, se respeta el derecho del interesado a solicitar, dentro del plazo reglamentario, el fraccionamiento de la deuda. A partir de ese momento, se establecerán los plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.

Se modifica la revocación del aplazamiento de forma que, a partir de ahora, serán necesarios el impago de tres plazos, en lugar de sólo uno, para revocar el aplazamiento y poder exigir el total de la deuda.

Se deberá ingresar el importe de los correspondientes vencimientos mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. Concluido el período de pago del último de los plazos de fraccionamiento concedidos, si existe alguna cantidad pendiente de abono, se iniciará igualmente, de manera automática, la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio. En este caso, se valorará para el cálculo de intereses el último plazo del fraccionamiento permitido.

  • Información sobre cuentas corrientes embargadas y segunda subasta de bienes embargados

También se modifica el artículo 90.1 del Real Decreto, por lo que hace referencia al embargo de dinero depositado en cuentas bancarias. Se establece la conveniencia de completar la información sobre éstas, como el número de cada una de las cuentas corrientes y su saldo correspondiente, entre otros datos.

Asimismo, se reforma el artículo 120 en sus apartados 5 y 7, que, entre otras novedades, establecen que se permite la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados, en las mismas condiciones que la primera subasta.

Estas dos últimas modificaciones han entrado en vigor el 1 de abril de 2024.

  • Nuevos supuestos de domiciliación del pago de cuotas 

Se modifica, también, la disposición adicional octava del mismo reglamento, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los períodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con ciertas excepciones, en el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada.

Para estos nuevos supuestos, se dispone hasta el último día del sexto mes natural inmediatamente posterior al de la entrada en vigor de la norma (1 de julio de 2024) para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los correspondientes pagos.

En el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

  • Aplicación adicional de solidaridad

Conforme a la cotización adicional de solidaridad para los salarios que superen el importe de la base máxima de cotización para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social establecida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que se empezará a pagar a partir del 1 de enero de 2025, era necesario modificar el reglamento estableciendo su regulación. 

  • Nuevo plazo de presentación de documentos para autónomos

Se establece un nuevo plazo, hasta el 30 de junio de 2024, para que los autónomos o trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, presenten la documentación prevista en el artículo 30.2.b) de los puntos del 1.º al 8.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social), por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos trabajadores deben estar de alta en la Seguridad Social a fecha 1 de abril de 2024, y no haber presentado estos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023.