El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que introduce importantes modificaciones en materia de permisos por nacimiento, adopción y cuidado, con el objetivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores.
El nuevo texto, que entra en vigor hoy, 31 de julio de 2025, modifica diversos artículos clave del ordenamiento laboral y de protección social español: el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, se ven afectados los artículos 48.4 y 48.5 del ET, los artículos 178, 181 y 182 del TRLGSS, y los artículos 7 y 49 del EBEP.
Ampliación de los permisos por nacimiento, adopción y acogimiento
Entre las principales novedades, destaca la ampliación del permiso de maternidad y paternidad en una semana, pasando de las actuales 16 semanas a 17 semanas. En el caso de las familias monoparentales, la duración se incrementa hasta 32 semanas.
Además, se incorporan dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro semanas en familias monoparentales), que podrán disfrutarse de forma acumulada o interrumpida en periodos semanales, a elección de la persona trabajadora, hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.
Asimismo, el nuevo Real Decreto-ley contempla que, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o de la parte restante del permiso que le correspondiera a la persona fallecida.
Condiciones para el disfrute del permiso
Para poder acceder a estos permisos, se mantiene como requisito que la persona trabajadora se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. En cuanto a su disfrute, se podrá optar entre:
- Un disfrute continuado de 19 semanas (17 semanas ordinarias + 2 adicionales).
- O una distribución más flexible: 6 semanas iniciales obligatorias, 11 semanas hasta que el menor cumpla 12 meses, y 2 semanas adicionales (hasta los 8 años).
Durante todo el periodo de disfrute, incluyendo las semanas adicionales, la persona trabajadora percibirá la prestación económica por maternidad o paternidad, equivalente al 100 % de la base reguladora. Esto también será de aplicación en el caso de las 36 semanas totales previstas para las familias monoparentales.
Aplicación retroactiva limitada
Por último, el Real Decreto-ley incluye una Disposición Transitoria única que prevé la aplicación de las dos (o cuatro) semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor a nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024. No obstante, el disfrute efectivo de estas semanas, así como la solicitud de la correspondiente prestación económica, solo será posible a partir del 1 de enero de 2026.