En el BOE del día 15 de septiembre de 2026 se ha publicado el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
- Es de aplicación a todas las relaciones laborales (tanto ordinarias como especiales), si bien los deberes de información que se regulan sólo serán de aplicación a los contratos cuya duración sea superior a 4 semanas.
- Se establece el deber general para las empresas de informar por escrito a las personas trabajadoras sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación de servicios.
- Esta obligación se entenderá cumplida cuando figure incluida en el contrato de trabajo (a estos efectos se prevé en la Disposición Adicional Primera que en un plazo máximo de 20 días se pondrá a disposición de las empresas un modelo de documento informativo que recoja todos los datos que se prevén en este RD 723/2026).
- En el caso que la información no figure en el contrato, se ha de poner a disposición de la persona trabajadora a través de cualquier medio que permita dejar constancia.
- En el artículo 3.2 se enumeran todos los puntos de los que se ha de informar a las personas trabajadoras.
- Se establece también la obligación de la empresa de informar de sobre la modificación de cualquiera de los puntos previstos en el artículo 3.2 transcrito.
- La información se ha de proporcionar en papel o en formato electrónico, de forma accesible para la persona trabajadora, y en formato que pueda ser almacenado o impreso. La empresa ha de guardar copia de la entrega o envío de la información.
- Plazos para la entrega de la información:
- En el caso de nuevas contrataciones se ha de dar con carácter previo al inicio de la relación laboral (con el contrato)
- en el caso de modificaciones, se ha de entregar lo antes posible y como muy tarde el día en que el cambio/s surta efectos.
- En cuanto a las relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD: si la persona trabajadora lo solicita la empresa deberá facilitar la información que se indica en el artículo 3.2 en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
Se deroga el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.