En el BOE del día 15 de abril de 2026 se ha publicado el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Las principales novedades y modificaciones que introduce este RD son, entre otras, las siguientes:
- Creación de dos nuevas vías de regularización extraordinaria: La norma introduce dos nuevas autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2026, tienen una vigencia de un año y permiten trabajar tanto por cuenta ajena como propia en toda España. Ambas otorgan un permiso provisional para trabajar y residir desde el momento en que se inicia el trámite:
- Arraigo para solicitantes de asilo (Disposición Adicional 20ª): Dirigido a quienes hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026
Si se les concede este arraigo, deberán desistir de su solicitud de asilo o del recurso pendiente - Arraigo extraordinario (Disposición Adicional 21ª): Dirigido a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026
.Para obtenerlo, deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: haber trabajado o tener intención de trabajar (con oferta laboral o por cuenta propia), convivir con familiares dependientes (menores de edad, ascendientes o personas con discapacidad), o encontrarse en una situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales o entidades del Tercer Sector
- Arraigo para solicitantes de asilo (Disposición Adicional 20ª): Dirigido a quienes hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026
- Otras modificaciones:
- Familiares de españoles: Los hijos mayores de 18 años y los ascendientes directos de primer grado de un ciudadano español ahora pueden solicitar la autorización de residencia estando ya en España
Además, se les otorgará un permiso provisional de trabajo mientras se resuelve su expediente - Arraigo sociolaboral y social: Se establece que al iniciar el trámite del arraigo sociolaboral, el solicitante recibe inmediatamente una habilitación provisional para trabajar
En el arraigo social, se aclara que los medios económicos deben alcanzar el 100% del IPREM y se detallan los organismos que pueden emitir el informe de integración
Además, se especifica que no se puede pedir arraigo si ya se es titular o se está renovando otra autorización de estancia o residencia - Flexibilidad en las prórrogas: Las renovaciones de autorizaciones de arraigo sociolaboral, social o de segunda oportunidad ya no exigirán estrictamente estar en búsqueda activa de empleo si existen causas justificadas que lo impidan, como enfermedad, discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación
- Estudiantes: Se flexibiliza el plazo para modificar la estancia por estudios a una autorización de residencia, permitiendo presentar la solicitud desde dos meses antes hasta tres meses después de finalizar los estudios, garantizando que el estudiante mantenga una autorización válida durante todo ese tiempo
- Menores tutelados: Se elimina la figura del silencio desestimatorio para garantizar que se considere regular a todos los efectos la residencia de los menores tutelados por una Administración o entidad
- Familiares de españoles: Los hijos mayores de 18 años y los ascendientes directos de primer grado de un ciudadano español ahora pueden solicitar la autorización de residencia estando ya en España