Puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg. de especies de aguas profundas

Resolución de 24 de julio de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 21 de febrero de 2017, por la que se modifica el artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kg. de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I al XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas COPACE 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.

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