Derogación del Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre

En el BOE, del día 28 de enero, se publica la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. En consecuencia, las medidas incluidas en este Real Decreto-ley, y mencionadas en el siguiente artículo, dejan de estar vigentes.

En el BOE del día 24 de diciembre de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Entre otras medidas incluye las siguientes:

  • Artículo 7 fija el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas para 2026 en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.
  • Artículo 8 establece la revalorización de la pensiones en un 2,7% respecto del importe que tuvieran a 31/12/2025.
  • Artículo 9 actualiza el tope mínimo y máximo de las bases de cotización para 2026:
    • Las bases mínima, en tanto no se aprueba la Orden de cotización para 2026, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en 1/6
    • El tope máximo de cotización se fija en 5.101,20 €/mes
    • El MEI será de 0,90 tipos porcentuales: de los que 0,75% será a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo de la persona trabajadora (en los casos en que se tenga que distribuir)
    • La cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
      • Retribuciones entre 5.101,21 € y 5.611,32 €: se aplicará un 1,15 %, de los que el 0,96% es a cargo de la empresa y 0,19% a cargo de la persona trabajadora.
      • Retribuciones entre 5.611,33 € y 7.651,80 €: se aplicará un 1,25 %, de los que el 1,04 % es a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo de la persona trabajadora.
      • Retribuciones que superen los 7.651,80 € : se aplicará un 1,22 % de los que el 1,22 % es cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.
    • Para los autónomos se sigue aplicando lo previsto en la DT 1ª del RDL 13/2022 en cuanto a la tabla general y la tabla reducida aplicable a los diferentes tramos de rendimientos netos.
  • Artículo 10: se prorroga la vigencia del SMI fijado para 2025 (1.184 €/mes) , en tanto no se apruebe el correspondiente Real Decreto que fije el SMI para el año 2026
  • Artículos 14: contiene medidas relativas, entre otros al IRPF.
  • Artículo 19: extiende las ayudas directas previstas en el artículo 11 del RDL 6/2021, de 5 de noviembre, a los afectados por la DANA
  • Artículo 20: prevé la exención del IRPF y del Impuesto de Sociedades de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana a los afectados por la DANA.
  • Disposición Adicional Tercera: regula la cotización adicional para los bomberos forestales y los agentes forestales y medioambientales.
  • Disposición Final Primera: modifica el TRLGSS, suprime dos apartados de los artículos 271 y 299 relativos a las prestaciones de desempleo (obligación del solicitante de aportar determinada documentación)  y además:
    • Incorpora una nueva Disposición Adicional, la 61ª para incluir la regulación de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (se incluye la tarifa adaptada al CNAE 2025 aprobado por el RD 10/2025, de 14 de enero).
    • Incorpora otra Disposición Transitoria , la 45ª, que regula la obligación de comunicación del CNAE-2025  y prevé los efectos de no haberlo comunicado en el plazo previsto en el Real Decreto 10/2025 (DA única de este RD) :
      • Las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1/1/2026 se aplicará el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código CNAE-2009 tenga una correspondencia.
      • Una vez hecha la comunicación del CNAE-2025 a partir del 1/1/2026 la aplicación de los nuevos tipos de cotización surtirá efectos a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código del CNAE-2025 sin que pueda tener efectos retroactivos.

El RDL 16/2025 ha entrado en vigor el 25/12/2025, excepto en lo relativo a las pensiones y bases de cotización, que ha surtido efectos desde el 1/1/2026.