Principales medidas urgentes ante los daños causados por la Dana

1. Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Su entrada en vigor es hoy, 7 de noviembre.

Este RD-Ley contiene diversas medidas, tanto de ayudas a las personas afectadas, como de ayudas a empresas y autónomos cuyo domicilio de actividad en el caso de estos dos últimos colectivos, esté ubicado en  alguna de las localidades incluidas en el Anexo de esta normativa.

Destacar estas medidas relacionadas con la gestión con Asepeyo:

Artículos 18 a 22. Medidas relativas a las obligaciones de cotización

  • Empresas a las que se les haya autorizado un ERTE, podrán beneficiarse del 100% de la aportación empresarial por el período de suspensión, que podrá estar entre los meses de noviembre de 2024 y febrero de 2025.
  • Empresas y autónomos con domicilio de actividad en las localidades incluidas en el Anexo  del RD-Ley, podrán solicitar aplazamiento de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre/24 a enero/25 en el caso de las empresas, y entre los mes de noviembre/24 a febrero/25 en el caso de los autónomos. Concedido el aplazamiento se entenderá que empresa/autónomo está al corriente del pago de cotizaciones.
  • De forma alternativa a la solicitud de aplazamiento de cuotas, empresas y autónomos pueden medir una moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre/24 a febrero/25 en el caso de las empresas, y entre diciembre/24 y marzo/25 en el caso de los autónomos.
  • Se amplía en 1 mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social para las empresas y autónomos titulares de CCC con domicilio de actividad en las localidades del Anexo,  cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre/24 a enero/25 para las empresas, y entre los meses de noviembre/24 y febrero/25, en el caso de los autónomos.
  • La presentación de liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social devengada en el mes de septiembre/24 y el ingreso de las mismas, si no se ha producido a fecha 7/11/2024, se podrá realizar en el mes de noviembre/24 sin recargo alguno.
  • Se suspenden procedimientos recaudatorios en curso hasta el 28/2/2025.

Artículo 24. Medidas para trabajadores autónomos-POCATA por fuerza mayor

  • Los trabajadores autónomos que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, su actividad, como consecuencia directa e inmediata de las DANA y realicen su actividad en alguna de las localidades del Anexo, pueden solicitar el CATA ordinario por fuerza mayor (art. 331.1 b) TRLGSS).
  • No es necesario aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
  • No se exigirá acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio que se pueda exigir posteriormente.
  • El tiempo de percepción de esta prestación no consumirá prestación  futura.
  • No se exige período previo de cotización (se entiende por cumplido el período mínimo de 12 meses).

Artículo 25. Asimilación a accidente de trabajo

  • Procesos de incapacidad temporal producidos en el ámbito del Anexo 1 entre los días 29/10/24 y 30/11/24 a consecuencia de la DANA, tendrán la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo, a los exclusivos efectos de la prestación económica (por tanto, percibo del 75% desde el 1º día). Estos procesos serán codificados de forma específica por el Servicio Público de Salud.
  • La misma consideración se aplicará a las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y a la prestación de incapacidad permanente parcial.
  • En todas las prestaciones que se asimilan a accidente de trabajo se exige que el trabajador esté de alta o en situación asimilada al alta.

Disposición Adicional Décima. Suspensión de plazos procesales

  • Siguiendo lo acordado ya por el Consejo General del Poder Judicial, se acuerda la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales sitos en la provincia de Valencia entre los días 30/10 y 10/11/24.

Disposición Adicional Duodécima. Suspensión plazos prescripción y caducidad

  • Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho correspondientes a aquellos cuyo domicilio esté en las localidades del Anexo 1. Esta suspensión es también entre los días 30/10 y 10/11/2024.

2. Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

En fecha 7/11/2024 se ha publicado en el BOE la Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 5/11/2024 por el que se declara <<Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil>> el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplías zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En este acuerdo, se declara como zona catastrófica el territorio afectado por la DANA y en especial las localidades incluidas en el Anexo del RD-Ley 6/2024. Entre otras medidas se prevén las siguientes:

  • Se prevé la concesión de ayudas, en los términos previstos en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo  y con la cuantías indicada en el Real Decreto-Ley 6/2024 por fallecimiento o incapacidad causados directamente por la DANA; por la destrucción o daños de enseres y por los daños en la vivienda; a las corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia (se excluyen los trabajos llevados a cabo con medios propios y los gastos de personal de bomberos, policía local, protección civil y análogos); por los daños a establecimientos y a la personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes. 
  • Las ayudas por daños personales estarán exentas del IRPF. 
  • Se permitirá en los términos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la contratación por el procedimiento de emergencia de reparaciones o mantenimientos de infraestructura, equipamientos y servicios, obras de reposición de bienes perjudicados y valoraciones de daños. 
  • Las ayudas concedidas en base a este acuerdo serán compatibles con otras que se obtengan para la misma o similar finalidad, estando obligado el beneficiario a declararlas y a aceptar posibles minoraciones en caso de superar la suma de todas las ayudas la actividad subvencionada. 
  • Para obtener estas ayudas se exceptúa a los solicitantes de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que exige la normativa reguladora de las subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre). 
  • Se establecen límites para las ayudas concedidas respecto a los daños materiales (no pueden superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas que puedan reconocerse por los mismos conceptos por otros organismos).
  • Se acuerda la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos mientras esté vigente la declaración de Zona catastrófica (es necesario un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros para que decaiga dicha declaración) para los interesados que residan en los municipios del Anexo del RDL 6/2024 y para aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia. Se exceptúan los procedimientos en el ámbito de la Seguridad Social, respecto de los cuales se aplicará lo previsto en el artículo 26 del RDL 6/2024, que prevé que para los casos en que no se puedan presentar los documentos preceptivos para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a una prestación de seguridad social, se pueda presentar una declaración responsable.