Preguntas y respuestas. Últimas novedades sobre jubilación y trabajo

Tras el webinar sobre Últimas novedades legislativas en materia de Seguridad Social y compatibilidad de la jubilación, recopilamos, en este documento, algunas de las preguntas planteadas por los asistentes, junto con las respuestas ofrecidas por Carlos Gómez Bosqued, director provincial del INSS de Las Palmas, ponente del webinar.  

Esperamos que esta información te resulte útil para aclarar dudas y ampliar conocimientos sobre la materia.

  • Un autónomo en situación de jubilación activa desde el año 2016, que percibe el 50% de la pensión. ¿Podría solicitar el 100% de la pensión al llevar tantos años en esa situación con la nueva normativa? 

No. Es la fecha de inicio de la compatibilidad la que se toma como referencia para aplicar la normativa. 

  • En base a la modificación de la ley sobre jubilación activa de 1/4/25, un autónomo socio de SL que está jubilado parcialmente y cumple más de 5 años en ésta situación, ¿podría cobrar ahora el 100% de la pensión y seguir trabajando? 

No. No se puede acceder a la activa desde cualquier modalidad de anticipada, incluida la parcial (ni cuando cumpla la edad para la plena). 

  • Los cambios, en especial para jubilación parcial, ¿afectan a los que ya están jubilados a tiempo parcial? 

No. Se aplica la norma vigente en la fecha del hecho causante 

  • Un autónomo que ya está jubilado y tiene concedida la jubilación activa concedida. Si ahora se diera de baja en la actividad y volviera a darse de alta en un año ¿Qué ley se le aplicaría cuando se jubiló o la actual?

A efectos de compatibilidad (activa), la nueva norma.

  • ¿Puede ser una pensión de jubilación superior a la máxima establecida? ¿En qué casos puede darse el caso? 

Exclusivamente, en el caso de la jubilación demorada, si excedes del tope máximo con el porcentaje adicional por demora. 

  • Los autónomos societarios, en la jubilación activa, el porcentaje de compatibilidad, ¿se tendrá en cuenta los nuevos que han entrado en vigor en abril, o seguirá siendo siempre el 50%? 

Se aplica siempre la norma vigente en el momento de inicio de la actividad. No cambia la exigencia de contrato por autónomo persona física. 

  • ¿Ha habido cambio normativo en la jubilación activa?¿A partir de cuándo afecta? 

A todas las actividades que se inicien a partir del primero de abril. 

  • Una persona ya jubilada, anteriormente al año 2023, ¿podría acceder a la jubilación activa, siendo que no se le aplicaría el requisito de haber accedido a la jubilación con al menos 1 año de retraso de su edad ordinaria, y se le aplicaría la nueva normativa en cuanto a porcentajes? ¿Cómo se aplicarían los porcentajes? 

Si la pensión se reconoce antes de 2022, no se exige un año de espera; si la actividad se iniciara después de marzo de 2025, se aplican los porcentajes nuevos. 

  • ¿Cómo afecta este cambio normativo en los contratos de relevo y también a las personas que vienen disfrutando ya de una jubilación activa? 

Activa: siguen como estaban (rige fecha de inicio de actividad).
Parcial: se aplica norma vigente en fecha del hecho causante. Lo mismo para incidencias en el contrato de relevo. 

  • Un trabajador llega a los 65 años y se jubila, comienza a cobrar su pensión de jubilación ordinaria ¿puede una vez que transcurra un año solicitar la jubilación activa y compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia? 

Sí puede. El porcentaje el primer año es más bajo, pero se puede acceder pasados unos años al 100 %. 

  • Si se lleva tres años de jubilación demorada, y quiere pasar a una jubilación activa, ¿qué porcentaje se aplica para la jubilación que puede percibir? 

Se aplicarán los porcentajes generales sobre la pensión reconocida, incluyendo el complemento de demora. 

  • Al año de estar en jubilación activa, devenga un 5% de aumento, ¿este % que se va acumulando para cuando se jubile totalmente aumentárselo a la pensión? y si ya cobra el 100% ¿le darían el 105%? 

No. No acumula para la pensión de jubilación plena. No tiene derecho al 105 %. Es sólo mientras cobra la activa. 

  • ¿Sigue en vigor la compatibilidad de la jubilación ordinaria y el trabajo para colegios profesionales como abogados y arquitectos? 

Sigue igual, en vigor.

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