Recientemente hemos publicado las dudas más generales que han surgido en una jornada sobre la regularización anual de cuotas de trabajadores autónomos 2024.
A continuación, la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, responde a las preguntas surgidas relacionadas con las prestaciones recibidas.
En breve, publicaremos un último documento con respuestas vinculadas a pluriactividad, rendimientos netos o autónomos societarios.
El trabajador autónomo que disfruta el permiso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial: las 6 primeras semanas las disfruta a tiempo completo, y las restantes 13 semanas, a tiempo parcial, que serán 26 semanas. pregunta: ¿no se regulariza el tiempo de disfrute a tiempo parcial, a pesar de que el trabajador trabajará y facturará?
No es regularizable, porque está recibiendo la prestación y la norma indica que los periodos de percibo de prestación son no regularizables.
Me gustaría que me aclararas en el cálculo de las cotizaciones cuando en un ejercicio hay una maternidad/paternidad, y porque los ingresos se concentran artificialmente y pueden situar al autónomo en un tramo de rendimientos más alto, obligando a aplicar una base mínima de cotización superior.
El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”.
La regla 1ª determina los días regularizables.

¿Por qué cuando se ha estado de IT o cualquier otra prestación los ingresos del año se reparten sólo entre los meses que se regularizan cuando esto no ocurre así con los periodos en tarifa plana? Yo entiendo según la norma que debería tener la misma aplicación.
El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”.
La regla 1ª determina los días regularizables.
Por otro lado, la Disposición Transitoria Tercera del RDL 13/2022 indica que “En el año en que finalice la aplicación de los beneficios regulados en los mencionados artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, la cotización provisional efectuada a partir de dicha finalización será objeto de la regularización correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A efectos de la
regularización, de los rendimientos obtenidos durante dicho año, se tomará en consideración la parte proporcional, correspondiente a los meses en los que no hayan resultado de aplicación los beneficios regulados en los citados artículos.”
¿Por qué en la regularización de un autónomo, que ha sido padre en enero de 2025, el rendimiento neto de 2024 se divide exclusivamente entre los meses de enero a junio?, ¿por qué de julio a diciembre se han utilizado como base reguladora de la prestación? Entiendo que la Ley indica entre los meses a regularizar, pero de nada es lógico ni razonable. Se está adulterando lo pretendido, produciendo unas regularizaciones desproporcionadas.
El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”.
La regla 1ª determina los días regularizables.
Buenos días, si un trabajador autónomo ha sido padre el 01-01-2025, porque cogen todos los rendimientos del 2024 (12 meses) pero luego lo dividen entre 6 meses porque han bloqueado los 6 meses anteriores a la paternidad. No es justo para el trabajador ya que deberían coger solo lo ganado en los 6 meses o dividir todo en 12 meses y regularizar solamente los 6 meses anteriores a la baja. ¿Me podrían explicar por qué se gestiona así?
El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”.
La regla 1ª determina los días regularizables.

En Gipuzkoa, dentro de los rendimientos netos que aporta la administración a TGSS están incluidos los cobros de IT por la mutua y se divide todo entre el periodo regularizable por lo que se va a la máxima ese periodo. (ejemplo autónomo baja 10 meses en el año todo el rendimiento se divide entre 1 mes)
En la Dirección Provincial no podemos contestar cómo se gestionan las Haciendas Forales.
En el ejemplo de autónomo con IT en febrero, aparece como periodo no regularizable febrero y marzo hasta la fecha de alta. Enero sí aparece como regularizable. ¿Pero el cálculo de la prestación se hace con la base de enero, por lo que enero no sería regularizable, no?
Sí, enero sería no regularizable puesto que se coge para el cálculo de la base reguladora.
Cuando hay periodos no regularizables, como el caso de una paternidad que cogen los 6 meses anteriores a la baja como bloqueados, ¿por qué se le cogen igualmente los rendimientos anuales completos y se le dividen entre menos meses (porque se bloquean) y así siempre pasará a una base muy superior?
El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”.
La regla 1ª determina los días regularizables.
¿Cómo se hace la regularización en maternidad, paternidad y riesgo de embarazo?
El artículo 46.2 2ª del RD 2064/1995 indica lo siguiente “Cálculo del promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos: El importe de los rendimientos netos anuales comunicados por la correspondiente Administración tributaria, respecto de la anualidad de que se trate, una vez descontados los porcentajes a los que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se dividirá entre el número de días en situación de alta calculados conforme a la regla 1.ª y se multiplicará por 30”.
La regla 1ª determina los días regularizables.
