Orden Foral 52/2022, de 28 de enero, por la que se interpretan los requisitos de participación a que se refieren las letras d) de los apartados 1, 2, y 3 y el último párrafo del apartado 5, del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los efectos de que una entidad tenga la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.

Orden Foral 52/2022, de 28 de enero, por la que se interpretan los requisitos de participación a que se refieren las letras d) de los apartados 1, 2, y 3 y el último párrafo del apartado 5, del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los efectos de que una entidad tenga la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.

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