Orden de 28 de diciembre de 2020, por la que se prorroga para el año 2021 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2020 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes y reducciones del porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2021, así como los efectos de la revocación excepcional de la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Orden de 28 de diciembre de 2020, por la que se prorroga para el año 2021 la aplicación de la Orden de 23 de diciembre de 2019, que fija los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el año 2020, se establecen reducciones y ajustes para la determinación del importe en el año 2020 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes y reducciones del porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2021, así como los efectos de la revocación excepcional de la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevista en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

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