Se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este RDL, que entra en vigor el 30 de noviembre, contiene diversas medidas, tanto de ayudas a las personas afectadas, como de ayudas a empresas y autónomos.
Las más destacadas relacionadas con la gestión de Asepeyo como mutua colaboradora con la Seguridad Social son:
Medidas procesales (artículo 28 y 29)
La suspensión de los plazos procesales se levanta en toda la provincia de Valencia, con efectos del próximo lunes, 2 de diciembre.
Se amplían plazos para la interposición de recursos (anuncio, preparación, y/o formalización) contra sentencias y resoluciones que pongan fin al proceso, y que hayan sido notificados durante el período de suspensión de los plazos.
Se considera como procedimiento judicial de tramitación preferente en el orden social, entre otros, los derivados del ejercicio de las medidas de conciliación y el programa MECUIDA, previsto en el RDL 7/2024, y los relativos al trabajo a distancia también previsto en el RDL 7/2024 como modalidad preferente de trabajo en las zonas afectadas.
Se declara la inembargabilidad de las ayudas otorgadas por el tema DANA.
Financiación extraordinaria en medidas Seguridad Social (Disposición Adicional 13ª)
Se prevé la financiación, por parte del Estado, de las medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social relativas a la prestación por cese de actividad del trabajo autónomo con motivo de la DANA, y a la asimilación de los procesos de incapacidad temporal y de incapacidad permanente a contingencias profesionales.
Modificación art. 37.3 Estatuto de los Trabajadores (Disposición Adicional 13ª)
Se introduce un nuevo permiso retribuido de hasta 4 días por imposibilidad de acceder al puesto de trabajo, o transitar por las vías de circulación para acudir al trabajo como consecuencia de las limitaciones o recomendaciones establecidas por las autoridades y/o cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. Este plazo de 4 días se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias, sin perjuicio que la empresa aplique una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de la jornada por fuerza mayor conforme al art. 47.6 ET (ERTE).
Se indica, nuevamente, la opción de activar el trabajo a distancia cuando, en estas circunstancias, sea compatible el trabajo con esta modalidad organizativa, y el estado de las redes de comunicación lo permita.
Modificación art. 85 ET (Disposición Adicional 13ª)
Se prevé que, a través de la negociación, se introduzcan protocolos que recojan medidas de prevención de este tipo de riesgos.
CATA-DANA: Modificación art. 24 RDL 6/2024 (Disposición Final Tercera apartado 6)
Se introducen 2 novedades:
- Se añade un nuevo párrafo para permitir a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que no tenían cubierto el cese de actividad con una mutua, que lo puedan pedir en los siguientes términos:
Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo.
- Se especifica (ya se había hecho con la corrección de errores publicada la pasada semana) que los efectos de la prestación CATA-DANA serán desde el día 28 de octubre de 2024.
Incapacidad temporal por contingencia común asimilada a accidente de trabajo. Modificación del artículo 25 RDL 6/2024 (Disposición Final Tercera apartado 7)
Se modifican las fechas de efectos. El inicio de los procesos es desde el 28 de octubre de 2024 y abarca hasta el 31 de diciembre de 2024.
Por tanto, todos los procesos de incapacidad temporal por contingencia común iniciados en las localidades del Anexo del RDL 6/2024, entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, tendrán la consideración, a los exclusivos efectos de la prestación económica, de asimilados al alta.
Moratoria en reclamación de prestaciones indebidas. Modificación artículo 53 RDL 7/2024 (Disposición Final Cuarta apartado 5)
Se incluye ya, de forma expresa, en el ámbito del artículo 53 RDL 7/2024, a las entidades colaboradoras con la Seguridad Social (por lo tanto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social), que podrán aplicar así la moratoria de 180 días a contar desde la entrada en vigor del RDL 7/2024 en las reclamaciones de prestaciones indebidas.
Se prevé, expresamente, la aplicación de esta suspensión de 180 días en los procedimientos de revisión de la prestación extraordinaria por cese de actividad (PECATA) :
De igual forma, se procederá a la suspensión de ciento ochenta días, de aquellos procedimientos ya iniciados por la entidad gestora o colaboradora, de la prestación de cese de actividad, para revisar los reconocimientos provisionales correspondientes a las prestaciones de cese de actividad previstas en los reales decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, 30/2020, de 29 de septiembre, 2/2021, de 26 de enero, 11/2021, de 27 de mayo, 18/2021, de 28 de octubre, y 22/2022, de 22 de febrero, con objeto de mitigar los efectos del COVID-19 en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En aquellos casos en los que el procedimiento no se hubiera iniciado, se procederá a la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por un plazo de ciento ochenta días.