El Consejo de Ministros ha aprobado varias medidas para la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de progenitores y cuidadores. El Ministerio de Derechos Sociales ha incluido estas medidas en el real decreto-ley de escudo social y anticrisis.
Las tres medidas aprobadas son:
Permiso | Situación | Beneficiarios | Remuneración |
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5 días al año | En caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar de hasta segundo grado como de un conviviente | Familiar de hasta segundo grado, o conviviente | Sí |
4 días al año (distribuible por horas) | Por causa de fuerza mayor | Padres y madres, cuando haya motivos familiares urgentes | Sí |
8 semanas | Podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. | Permiso parental | No |
Otras importantes novedades son:
- Medida que permite que las parejas de hecho tengan derecho a los 15 días de permiso, equiparándolo, así, a los matrimonios.
- Derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
- Derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
Estos permisos entran en vigor de manera inmediata, tras la publicación en el BOE del decreto aprobado el pasado martes, 27 de junio, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.