Nuevas ayudas para los afectados por la DANA


Formulario disponible próximamente

En el BOE del 29/10/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este RDL entra en vigor el 30 de octubre de 2025.

Entre otras medidas, contiene en sus artículos 9 y 10 medidas en materia de Seguridad Social, que concretamente son 2:

  • Aplazamientos del pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta: se prevé que las empresas y los trabajadores autónomos afectados por la DANA entre las fechas 28/10 y 4/11/2024, puedan solicitar un aplazamiento  respecto de las cuotas devengadas:
      • Entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el REM.
      • Entre los meses de diciembre 2025 a febrero de 2026. en el caso de los autónomos incluidos en otros regímenes especiales.

    A  estos aplazamientos les será de aplicación el régimen previsto en el artículo 19 del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre.

  • Nueva prestación CATA-DANA (art. 10): se prevé que los autónomos que a 31/1/2025 vinieran percibiendo la prestación prevista en el art. 24 del RDL 6/2024 («CATA-DANA») puedan percibir una nueva prestación extraordinaria en los mismos términos y condiciones por el período que va del 1/2/2025 al 31/12/2025, siempre que se concurran los siguientes requisitos:
      • que se mantenga el cierre total o parcial de la actividad como consecuencia directa e inmediata de los daños causados por la DANA, y que ello hubiera dado lugar al reconocimiento de la prestación CATA-DANA.
      • que el autónomo no haya percibido durante ese tiempo el CATA ordinario.
      • que el autónomo no haya trabajado por cuenta ajena en ese período.

Este nuevo CATA DANA se empezará a percibir con efectos del 1/2/2025, siempre que la solicitud se haga dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del RDL 12/2025. Si se presenta la solicitud a partir del día 22º desde la entrada en vigor, los efectos de la prestación serán desde el 1º día del mes siguiente al de la solicitud.

El reconocimiento de esta prestación será provisional, procediendo a partir del 1/3/2026 a la revisión de las prestaciones reconocidas, según lo previsto en el apartado 3 de este artículo 10.