Nueva situación de incapacidad temporal para donación de órganos

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha creado un nuevo permiso laboral y prestación por incapacidad temporal en caso de donación de órganos.

Esta situación comprende, tanto los días discontinuos, como ininterrumpidos. Cubre, tanto el período previo al trasplante, en el que la persona trabajadora no puede desempeñar su actividad laboral debido a la preparación médica requerida para la intervención, como el tiempo comprendido desde su ingreso hospitalario para esta preparación, la realización del trasplante y el proceso de recuperación hasta el momento en que reciba el alta médica por curación.

A continuación, te destacamos los aspectos más relevantes de esta nueva prestación, vigente desde el pasado 3 de marzo. 

  • Nacimiento de la prestación: Se inicia desde el primer día de la baja médica.
  • Carencia: No se requiere periodo previo de cotización.
  • Duración: Se extiende hasta que el médico emita el parte de alta.
  • Posibilidad de recaída: Sí.
  • Cuantía: La prestación equivaldrá al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, desde el primer día.
  • Responsabilidad del pago:
    • Desde el primer día de baja, el pago corre a cargo del INSS o la Mutua.
    • En el Régimen General, el abono lo realiza la empresa en pago delegado.
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