Tras la publicación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la segunda edición de la Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo, la forma de evaluar muchos de los riesgos más comunes detectados por los Servicios de Prevención han sufrido un cambio de importancia.
La primera consideración a realizar es la diferencia de valoración del grueso de riesgos ergonómicos entre las jornadas que superen o no las 20 horas semanales. En este sentido, la necesidad de especificar la frecuencia de exposición al riesgo, recogida en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pasa a ser por hora en lugar de por jornada.
Otros cambios relevantes son:
- La diferencia entre bipedestación dinámica y estática, entendida esta última como aquella con nulos desplazamientos respecto a un punto.
- En las cargas de peso destaca la ausencia de riesgo por cargas inferiores a 4 kg.
- En las sedestaciones desaparece el genérico, y se pasa a valorar como riesgo únicamente aquellas con imposibilidad de cambio de postura.
- En el riesgo de agresión se establecen dos niveles de exposición, a razón de la obligación de realizar contenciones.
- Aparece un nuevo riesgo por trabajo en solitario en zona aislada
- Se establece un nivel de 1msv como valor de seguridad para la exposición a radiación ionizante, acorde con la evidencia científica y la normativa existente.
Te adjuntamos un breve resumen de esta guía, con estos y otros datos destacados. Descárgate este documento en el siguiente link (pdf):
Nuevos criterios a aplicar en la gestión de solicitudes de subsidio de riesgo durante el embarazo
Si quieres más información sobre la guía completa, puedes consultar este link: