Necesidad de autorización judicial para la entrada de la ITSS en domicilio social de persona jurídica

Sentencia del Tribunal Supremo 1582/2026-ECLI:ES:TS:2026:1582. Sentencia de 14/04/2026

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de abril de 2026 (STS 1582/2026), en la que establece que la mera entrada, aún sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en el domicilio social de una persona jurídica requiere de autorización judicial previa.

El TS aplica la doctrina del Tribunal Constitucional en virtud de la cual, el domicilio social de una persona jurídica, goza también del derecho a la inviolabilidad que consagra el artículo 18.2 de la Constitución Española.