En el BOE del día 26 de marzo de 2026 se publica el Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Este Real Decreto 239/2026 entrará en vigor el día 1 de julio de 2026
Modifica el RD 1277/2003 para, entre otros aspectos, incluir un nuevo artículo, el 7, que regula las garantías de asistencia sanitaria en el siguiente sentido:
- Los centros , servicios y establecimientos sanitarios garantizarán durante todo el tiempo que estén en funcionamiento que la atención sanitaria a los pacientes será realizada por profesionales sanitarios con la titulación oficial y las competencias y habilidades profesionales exigibles y necesarias conforme a lo previsto en el Anexo II del RD 1277/2003.
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios tendrán la obligación de:
- Disponer de información actualizada de todo el personal sanitario que ejerza la actividad para ellos (cualquiera que sea su vinculación jurídica y el lugar de prestación de sus servicios)
- Disponer de un expediente personal actualizado del personal sanitario que preste servicios para ellos bajo cualquier modalidad o vinculación. En dicho expediente deberá constar la indicación de la titulación oficial de cada profesional y en su caso de la especialidad en ciencias de la salud oficial.
Esta obligación que regula el nuevo artículo 7.2 deberá cumplirse antes del 1 de enero de 2027.
Asimismo, modifica el Anexo I del RD 1277/203 para incluir 2 nuevas unidades asistenciales: la U.106 (Radiofísica hospitalaria) y la U.107 (Radiofarmacia). Y se modifica el Anexo II del citado RD 1277/2003 para incluir las definiciones de estas dos nuevas unidades (la U.106 y la U.107), y corregir o revisar las definiciones de las unidades U.11, U.33,U.36 y U.105