La protección social de los artistas se ha mejorado, recientemente, con la nueva normativa publicada en el BOE, en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Esta norma introduce importantes novedades, como la regulación de la prestación especial por desempleo de las personas artistas. A continuación, detallamos ésta y otras medidas que afectarán a los profesionales del ámbito cultural:
- Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística
Permite a los artistas jubilados cobrar toda la pensión, incluido los complementos por mínimos, complemento por maternidad o de brecha de género, y trabajar por cuenta ajena o como autónomo.
En el caso de compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad artística, procederá el alta en la Seguridad Social, bien en el Régimen General si es por cuenta ajena, o bien en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En este último caso, la cotización será sólo por contingencias profesionales, y la cotización especial de solidaridad del 9%. En el caso del artista por cuenta ajena, la cotización especial de solidaridad se distribuye: el 7% a cargo del empresario y el 2% del trabajador.
- Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Los artistas encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia con bajos ingresos tendrán una base de cotización que se fijará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para este año 2023 se ha fijado para los que tengan unos ingresos inferiores a 3.001 euros, y su la base de cotización será 523,14 euros mensuales.
- Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Se trata de una prestación especial de desempleo para aquellas personas que no tiene derecho al paro contributivo. La persona debe estar en situación legal de desempleo y tener 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
Destacamos de esta prestación:
- Duración: 120 días.
- Cuantía: 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que puede ser del 100% si la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística, ha sido superior a 60 euros.
- Se cotiza por jubilación por parte de la Entidad Gestora.