Este RDL sustituye, en parte, al RDL 9/2024 que fue derogado la semana pasada al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
Destacamos las siguientes medidas en materia de Seguridad Social, ya previstas en el RDL 9/2024, que se mantienen:
- Art. 64: se establece en 3.267,60 €/mes y en 45.746,40 €/año el límite máximo para la percepción de pensiones públicas del Sistema de Seguridad Social.
- Artículo 65: se regula la revalorización de las pensiones para el ejercicio 2025 (de manera transitoria y en tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025) en un 2,8 % con carácter general
- Artículo 66: actualiza los topes máximos y mínimos de las bases de cotización en el sistema de Seguridad Social:
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- Bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que el SMI incrementado en 1/6.
- Bases máximas y tope máximo se fijarán aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones (2,8%) más el 1,2 puntos porcentuales que prevé la DT 38ª del TRLGSS
- MEI será de 0,80 puntos porcentuales
- Aplicación de la cotización adicional de solidaridad prevista en la DT 42ª del TRLGSS.
- En el caso de RETA en situación de pluriactividad, tendrá derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 € con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA en razón de su cotización por contingencias comunes.
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- Artículo 70: se añade una nueva Disposición Adicional (la 4ª) al Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que regula la cotización de los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público.
- Artículos 77 a 79 : se prorrogan las medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma
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- Artículo 77: se prorrogan los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor en el supuesto de empresas y autónomos de Canarias afectados por la erupción del volcán de La Palma.
- Artículo 78: se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social
- Para empresa: se puede solicitar al aplazamiento de pago de cuotas, cuyo devengo se produzca entre diciembre/24 y mayo/25
- Para autónomos: el aplazamiento se puede pedir respecto de cuotas, cuyo devengo se produzca entre enero a junio/25.
- Artículo 79: se prorroga la prestación extraordinaria por cese de actividad y se contempla la posibilidad de solicitar nuevas prestaciones:
- Apartado Uno: se prorroga desde 1 de enero de 2025 la prestación de cese de actividad de los autónomos prevista en el artículo 36.1 del RDL 4/2024. Se podrá percibir la prestación por un período máximo de 6 meses.
- Apartado Dos: autónomos que perciban la prestación extraordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 36.2 del RDL 4/2024 podrán percibir desde el 1 de enero de 2025 la prestación extraordinaria regulada en este apartado Dos en el que se regulan los requisitos de acceso a esta prestación (estar de alta en RETA a fecha 19/9/2021; estar al corriente en el pago de cuotas -con invitación al pago- y estar en situación de suspensión de actividad desde el 1/7/2024 y hasta el 25/12/2024), la cuantía (70% de la BR), duración (6 meses como máximo- fine el 30/6/2025 – ) y la gestión de la prestación. Si se acreditan requisitos se hará un reconocimiento provisional, que será objeto de posterior revisión.
- Apartado Tres: autónomos que perciban la prestación extraordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 36.3 del RDL 4/2024 podrán percibir desde el 1/1/2025 la prestación extraordinaria regulada en este apartado Tres, en el que al igual que en el caso anterior se regulan requisitos de acceso (alta, estar al corriente en el pago de cotizaciones, y requisitos fiscales), cuantía (70% BR), duración (6 meses como máximo -fine el 30/6/2025) y la gestión de la prestación. Se hará también un reconocimiento provisional, que será objeto de revisión a partir del 1/7/2025 (se detallan documentos que deberán requerirse).
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Este Real Decreto-Ley, que deberá ser también convalidado por el Congreso de los Diputados, entra en vigor hoy, 30 de enero, con la excepción de los artículos 64, 65 y 66 que son vigentes desde el 1 de enero de 2025.