Medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales

Se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. Este RDL entrará en vigor  día 31/7/2026, sin perjuicio que sus efectos se retrotraigan, en algunas de las medidas que incluye, al día 22/7/2026.

Entre la Principales medidas que establece este RDL se han de destacar las siguientes
  • Ámbito de aplicación: 
    • personas trabajadoras y empresas para las que prestan sus servicios afectadas por incendios forestales que den lugar a la adopción de medidas de protección civil, tales como evacuaciones, confinamientos, limitaciones de acceso o similares. 
    • El ámbito temporal de estas limitaciones se extiende hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026. 
    • Lo previsto en el RDL se aplicará a todos los municipios incluidos en las zonas afectadas por los incendios y en las que se hayan tenido que adoptar medidas de protección civil. 
    • Las medidas de carácter laboral (art. 2 a 5) se aplicarán a las personas trabajadoras cuyo domicilio habitual se encuentre en alguno de los municipios en los que se han tenido que tomar medidas de protección civil. Y también a aquella que aún teniendo el domicilio habitual fuera de esos municipios se hayan visto afectados por las consecuencias de los incendios forestales. 
  • Medidas de carácter laboral: 
    • Se prevé una suspensión del contrato de trabajo que dará lugar al derecho a solicitar una prestación extraordinaria por emergencia extrema que gestionara el SEPE (está prestación extraordinaria tendrá naturaleza de prestación contributiva de desempleo). 
    • Las causas para solicitar la suspensión del contrato de trabajo son las que se describen en el artículo 2.2 
    • Es la persona trabajadora la que deberá comunicar a su empresa la solicitud de suspensión del contrato, acompañando documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los casos previstos en el art. 2.2.
    • La empresa tendrá que expedir el certificado de empresa y lo ha de enviar al SEPE a través de Certific@. El plazo para este envío finalizará al día siguiente de haber recibido la solicitud de la persona trabajadora. 
    • La persona trabajadora :
      • Ha de solicitar la prestación extraordinaria ante el SEPE en el plazo del mes siguiente, y los efectos serán desde el día de la suspensión del contrato de trabajo. La solicitudes presentadas fuera de plazo serán denegadas.
      • No se requerirá período de carencia previa.
      • La cuantía de la prestación será el 70% de la BR (promedio de las bases de los últimos 180 días)
      • Duración del percibo de esta prestación será como máximo de 4 meses.
      • La prestación extraordinaria será incompatible con cualquier trabajo opr uenta ajena o propia.
      • En caso de iniciarse durante el percibo de esta prestación una situación de IT, maternidad o paternidad la persona trabajadora pasará a percibir la correspondiente prestación, suspendiendo el pago de la prestación extraordinaria por emergencia, que podrá reinicia si las otras situaciones finalizan antes del vencimiento de los 4 meses de duración máxima de esta prestación por emergencia. 
      • Durante el percibo de esta prestación, el SEPE será el responsable de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan a la aportación del trabajador y no existirá obligación de cotizar por la aportacíon empresarial.
      • El percibo de la prestación extraordinaria se considerará situación asimilada al alta.
    • El permiso por fallecimiento que regula el art. 37.3 ET se extenderá hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio. 
    • Se establece la garantía de indemnidad para la persona trabajadora que se acoja a la suspensión del contrato de trabajo o que haga uso del permiso de fallecimiento por estos motivos. 
  • Medidas de Seguridad Social: 
    • Medidas para trabajadores autónomos
      • Los autónomos que tengan la cobertura de CATA o que tengan tarifa plana y que cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal en su actividad en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del RDL tendrán derecho a la prestación de CATA del art. 331.1 b) TRLGSS. 
      • Si el autónomo no tiene la cobertura de CATA pueden presentar la solicitud ante un MCSS, y se entenderá la opción realizada con efectos del 1º día del mes en que cause derecho al CATA. 
      • Esta prestación de CATA se reconocerá de forma provisional por las MCSS (o por el ISM en lo que le corresponda) con efectos del día 22/7/2026 o desde la fecha en que se produzca el cese. La revisión podrá hacerse a partir del 1/1/2027. 
      • No se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la situación de cese. Y se entenderá cumplido el período de carencia. 
      • El tiempo de percibo de esta prestación no consumirá a efectos de períodos máximos de la prestación.
      • La prestación se podrá percibir durante un máximo de 4 meses. Si el cese es total y definitivo, finalizado el percibo de esta prestación, se podrá pasar a percibir, si se cumplen los requisitos, el CATA ordinario. 
    • Medidas para empresas :
      • Las empresas titulares de código de cuenta de cotización  en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del RDL a las que se les autorice un ERTE tendrán derecho a exenciones en la cotización de la Seguridad Social , en concreto del 100% de las aportación empresarial a la que se refiere el artíuclo 153 bis TRLGSS por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta con respecto a las cuotas devengadas en los meses de agosto a noviembre de 2026. 
  • Medidas procesales: se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en la normativa procesal  de los días 27 a 31 de julio de 2026 en los órganos judiciales con sede en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcanero, San Lorenzo del Escorial y Nules. Se exceptúan de esta suspensión los procedimientos para la portección de derechos fundamentales de las personas (art. 114 y siguientes de la Ley 29/199); los de conflicto colectivo y tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas de la jurisdicción social; la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico previsto en el art. 736 de la LEC y la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el art. 158 CC. 
  • En esos mismos municipios ( Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcanero, San Lorenzo del Escorial y Nules)  se suspenden de los días 27 a 31 de julio de 2026 los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de cualquier acción y derecho. 

Archivos

Enlaces