Medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad autónoma de Ceuta

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En el BOE del 2 de septiembre de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta. 

Este RDL entra en vigor el día 3 de septiembre, sin perjuicio del efecto retroactivo de algunas de las medidas incluidas en el mismo.

Entre las medidas incluidas destacar las siguientes:

  • Medidas de carácter económico de apoyo a empresas y autonómos de la Ciudad de Ceuta: Se establece un sistema de ayudas directas correspondiente al ejercicio 2026 para los obligados tributarios que sean empresarios o profesionales que entre el 30/7/2026 y el 03/09/2026 tengan su domicilio fiscal o su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad en la ciudad de Ceuta.  Se han de cumplir con los requisitos que prevé el artículo 1.2 del RDL 22/2026 y la solicitud se presentará y tramitará ante la AEAT.
    • Los empresarios y personas físicas percibirán una ayuda directa por importe único de 5.000 €.
    • En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica el importe de las ayudas se determinará en función del último importe neto de la cifra de negocios, según el siguiente escalado:
      • 10.000 euros para facturaciones inferiores a 1 millón de euros.
      • 20.000 euros para facturaciones entre 1 y 2 millones de euros.
      • 40.000 euros para facturaciones entre 2 y 6 millones de euros.
      • 80.000 euros para facturaciones entre 6 y 10 millones de euros.
      • 150.000 euros para facturaciones superiores a 10 millones de euros.

En todo caso, el importe de la ayuda será de 10.000 € si se hubieran dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en el ejercicio 2026 y hbuieran presentado el modelo 036 antes del día 3/9/2026 (fecha de entrada en vigor del RDL 22/2026)

Estas ayudas están exentas de tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, disponiendo como plazo de solicitud hasta el 30 de noviembre de 2026

  • Medidas de carácter tributario
    • IRPF: Se incrementa al 10% el porcentaje de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación (estimación directa simplificada) y la reducción general aplicable al rendimiento neto de módulos para 2026
    • Impuesto sobre Sociedades: Se aumenta la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla del 50% al 60%. Asimismo, se eleva a 60.000 euros (antes 50.000 €) el límite de rentas que se presumen obtenidas allí por cada trabajador contratado a jornada completa, con un tope máximo de 1.200.000 euros.
    • Se habilita una línea de avales del ICO por un importe de hasta 50 millones de euros para cubrir nuevas operaciones de crédito de empresas y autónomos hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Medidas en materia de empleo y Seguridad Social
    • ERTEs de Fuerza Mayor: Se reconocen como situaciones de fuerza mayor los expedientes de regulación de empleo derivados directa o indirectamente de esta crisis. Estos ERTEs están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.
      • No se exige período de carencia a los empleados
      • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativo para la autoridad laboral, sin perjuicio que si no se exige, la referida autoridad deberá verificar posteriormente el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor.
      • Las prestaciones de desempleo cobradas no restarán derechos futuros («contador a cero»)
      • Se aplica una exención empresarial del 100% de la cotización a la Seguridad Social (entre septiembre y diciembre de 2026)
    • Bonificaciones a la contratación y autónomos: Se elevan de forma permanente al 75% las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social de empresas y autónomos que operen en sectores clave de Ceuta y Melilla (como comercio, turismo, hostelería, agricultura, entre otros).
    • Cese de actividad extraordinario: Se prevé una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos con domicilio de residencia o actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que contando con la cobertura de esta contingencia o con tarifa plana, cesen total o parcialmente por reducción de los ingresos mensuales de al menos un 50% respecto al promedio mensual de los ingresos del último ejercicio cerrado, de forma definitiva o temporal en su actividad en Ceuta.
      • Será requisito que los rendimientos netos mensuales del autónomo no superen la cuantía del SMI o de su base de cotización si fuera inferior.
      • Si el autónomo no tiene la cobertura de CATA pueden presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social , y se entenderá la opción realizada con efectos del 1º día del mes en que cause derecho al CATA.
      • Esta prestación de CATA se reconocerá de forma provisional por las MCSS (o por el ISM en lo que le corresponda) con efectos desde el 1/08/2026 o desde la fecha en que se produzca el  efectivo cese de la actividad. La revisión podrá hacerse a partir del 1/1/2027.
      • No se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la situación de cese. Y se entenderá cumplido el período de carencia.
      • El tiempo de percibo de esta prestación no consumirá a efectos de períodos máximos de la prestación.
      • La prestación alcanzará una cuantía del 70% de la BR.
      • La prestación se podrá percibir durante un máximo de 4 meses, siempre que se mantenga la reducción de ingresos.  Si el cese es total y definitivo, finalizado el percibo de esta prestación, se podrá pasar a percibir, si se cumplen los requisitos, el CATA ordinario regulado en el artículo 331 TRLGSS.
    • Aplazamiento de cuotas: Las empresas y autónomos de Ceuta podrán solicitar aplazamientos extraordinarios de las cotizaciones devengadas entre los meses de septiembre y diciembre de 2026 (u octubre de 2026 a enero de 2027 en función del régimen).