Medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

En el BOE del día 30 de junio de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Este RDL, que entrará en vigor el día 1 de julio de 2026,  actualiza y prorroga las medidas adoptadas inicialmente en el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio contenida  el RDL 7/2026, de 20 de marzo.

Entre las principales medidas que regula se encuentran las siguientes:

1. Medidas Fiscales y Tributarias
– Impuesto sobre Hidrocarburos: Se establece una reducción progresiva de la bonificación general a los carburantes (gasóleo y gasolinas). La bajada de los tipos de gravamen será de 15 céntimos/litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre de 2026 Existen cláusulas de salvaguarda: si el IPC de estos productos sube más de un 15% respecto al año anterior, las rebajas se ampliarán a 20 céntimos
-Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE): Se minora la base imponible del impuesto en un 30% para el tercer trimestre de 2026 y en un 40% para el cuarto trimestre. Como gran novedad estructural, se fija que este impuesto bajará al 3,5% en 2027 y desaparecerá (tipo del 0%) a partir de 2028
-IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad: Se prevé recuperar el IVA reducido del 10% para la electricidad y el gas natural, así como el Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5%, de forma extraordinaria para agosto y septiembre de 2026, si los índices de precios al consumo (IPC) de la energía sufren repuntes excepcionales

2. Medidas en materia de Energía
-Supervisión reforzada de gasolineras: Se otorgan más poderes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para vigilar los márgenes brutos de distribución de las estaciones de servicio
Se publicará una relación de estaciones con «comportamiento anómalo» (aquellas cuyos márgenes superen ciertos umbrales), lo cual servirá a los consumidores para interponer reclamaciones
-Movilidad eléctrica: Se adelanta e incrementa la obligación de instalar infraestructuras de recarga rápida en las estaciones de servicio con mayores ventas (puntos de al menos 150 kW en corriente continua, integrados en infraestructuras de 400 kW o 600 kW según el año)

3. Medidas en Transporte
-Transporte por carretera: Las ayudas no se retiran, sino que se adaptan. Para transportistas con derecho a devolución del gasóleo profesional, la ayuda será de 10 céntimos/litro en julio, 15 céntimos en agosto y 20 céntimos en septiembre
-Para el resto (taxis, VTC, furgonetas, autobuses, etc.), se establece un pago directo único por vehículo según su tipología

4. Medidas Agrarias y Pesqueras
-Gasóleo agrario y pesquero: Se exceptúan de la retirada progresiva y mantienen sus ayudas de forma íntegra por su exposición a la crisis.Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2026
– Fertilizantes: Se incrementan las cuantías de las ayudas directas, fijándose en 38,33 euros por hectárea de secano y 92,50 euros por hectárea de regadío

5. Medidas Sociales y Otras
-Prohibición de despidos: Las empresas beneficiarias de las ayudas directas contempladas en esta norma no podrán realizar despidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) ni de fuerza mayor derivadas de la crisis hasta el 30 de septiembre de 2026. Si lo hacen, el despido será nulo y deberán devolver las ayudas
-Planes de movilidad: Las empresas que reciban ayudas directas y estén obligadas a tener un plan de movilidad sostenible deberán cumplir con dicha obligación o enfrentarse al reintegro de la ayuda

Archivos

Enlaces