Esta es una de las importantes novedades que incorpora el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal ya no tendrán la obligación de entregar una copia del parte médico a la empresa, a la entidad gestora o a la mutua. La nueva normativa establece que el facultativo únicamente entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora y, por tanto, se elimina la entrega de la segunda copia de los partes de baja y alta médicas.
A partir del 1 de abril de 2023 serán las entidades emisoras y el INSS quienes enviarán los partes de baja, confirmación y alta, de manera telemática, a las empresas.
Recordar que la emisión de los partes de baja, alta y confirmación se extenderán según los siguientes criterios:
- En los procesos que tengan una duración estimada inferior a 5 días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico, fijando la fecha de alta que estime adecuada, que podrá ser la misma que la de la baja o en los tres días naturales posteriores a ésta.
- En los procesos de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja indicando en el mismo la fecha de la revisión médica que, en ningún caso, será de más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o el de confirmación, en su caso. Los posteriores partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.
- En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales se establece el mismo procedimiento que en el punto anterior, con la excepción que los partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales.
- En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, no superior a 14 días naturales a la fecha de baja inicial. Los partes de confirmación posteriores no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Otra novedad que se incorpora es que los facultativos podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso.
Con esta nueva normativa se pretende evitar obligaciones burocráticas a las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, agilizar los trámites, reducir el uso del papel y el fomento de las nuevas tecnologías y la digitalización.