El 1 de mayo de 2025 ha entrado en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
Esta disposición modifica los siguientes aspectos:
- La «gran invalidez» pasa a denominarse a partir de ahora «gran incapacidad»
- Modificación artículo 49.1 ET: con la entrada en vigor de esta Ley 2/2025 desaparece la automaticidad de la extinción del contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras a las que se les reconoce una incapacidad permanente total (IPT), incapacidad permanente absoluta (IPA) o gran incapacidad (GI). En concreto:
- Se separa en otro apartado del art. 48 el fallecimiento de la persona trabajadora como causa de extinción del contrato (hasta ahora estaba en el mismo apartado que la IP).
- Se introduce una nueva letra en este artículo 49.1, la n, en la que se indica que la declaración de IPT, IPA o GI (la definitiva) será causa de extinción del contrato de trabajo, en los siguientes términos:
- Se concreta por el legislador que se entenderá que es carga excesiva y se hace una excepción para las empresas de menos de 25 empleados.
- Procedimiento a aplicar:
La persona trabajadora a la que se le haya reconocido la IP en alguno de los grados indicados dispondrá de un plazo de 10 días naturales, a contar desde la fecha en que se le notifique la resolución, para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa tendrá un plazo de 3 meses, a contar desde la fecha en que se le notifique la resolución del INSS reconociendo la IP, para realizar los ajustes razonables o el puesto de trabajo.
Si el ajuste no es posible o no existe un puesto de trabajo vacante, la empresa tendrá el mismo plazo de 3 meses para proceder a la extinción del contrato de trabajo, decisión que deberá ser motivada y deberá ser notificada por escrito a la persona trabajadora.
Se prevé que el SPP correspondiente determinará, previa consulta con la RLPT, el alcance y característica de las medidas de ajuste (incluidas la formación, información y vigilancia de la salud) e identificará los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.
- Modificación artículo 48.2 ET: al hilo de la modificación del art. 48 ET, se introduce un 2º párrafo en este artículo 48.2 para establecer que subsistirá la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que la empresa en el caso de reconocimiento de una IP realiza los ajustes razonables o se cambia al trabajador a otro puesto de trabajo vacante y disponible.
- Modificación artículo 174.5 TRLGSS: se introduce un nuevo párrafo 3º en este apartado del artículo 174 TRLGSS (que regula la extinción del derecho al subsidio de la IT) para establecer, de manera transitoria y mientras el Gobierno no modifique la regulación la compatibilidad de la pensión con el trabajo lucrativo (artículo 198.2 TRLGSS), que en los casos en que sea posible en el caso de una persona trabajadora declarada en situación de IPT, IPA o GI realizar la adaptación de su puesto de trabajo o cambiarla a otro puesto de trabajo en la misma empresa, se suspenderá el pago de la pensión de IP mientras se desempeñe el mismo puesto de trabajo adaptado u otro compatible.